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Primera Instancia

SOSA LIDIA PATRICIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La parte actora reclamó el reajuste de su haber previsional otorgado bajo la ley 24.241 y la inconstitucionalidad de topes y normas de movilidad. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a la ANSeS recalcular el haber en los términos fijados y declaró inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059761/2025
Reajuste previsional Ley 24.241 Tope de remuneraciones Inconstitucionalidad Resolucion sss 6/09 Movilidad jubilatoria Prestacion compensatoria Ley 27.609 Anses Costas.

¿Quién es el actor?

Lidia Patricia Sosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, con impugnación constitucional de normas atinentes (topes, PBU, movilidad, prestación compensatoria y tope del haber máximo).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar parcialmente a la demanda, en particular sobre los topes tratados. Se ordena a la ANSeS proceder al reajuste en el plazo de ciento veinte días desde que la sentencia quede firme, con intereses fijados según lo resuelto y costas a la demandada. Se difiere el tratamiento de la ley 27.609 y de las restantes inconstitucionalidades a la etapa de ejecución, y se declara inconstitucional el artículo 14.2 de la Resolución SSS 6/09, por exceder la facultad reglamentaria al fijar un tope a la actualización de remuneraciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación."

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"Por las razones expuestas, no corresponde hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad solicitada." (en relación al tope de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241)

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