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Primera Instancia

FORZANI JORGE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio otorgado bajo la ley 24.241, cuestionando la constitucionalidad de diversas normas y topes. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando a la ANSeS recalcular el haber en los términos fijados, difiriendo para la ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de las inconstitucionalidades planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 051466/2025
Reajuste previsional Ley 24.241 Prestacion compensatoria Tope del haber maximo Prescripcion Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Facultad reglamentaria Costas anses.

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Forzani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de los haberes previsionales otorgados en el marco de la ley 24.241, con impugnación de la constitucionalidad de normas atinentes y pago de las diferencias resultantes.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda, en particular respecto de los topes tratados. Se ordenó a la ANSeS proceder en la forma dispuesta dentro de los ciento veinte días desde que exista sentencia firme, con intereses fijados en la sentencia y de acuerdo con lo resuelto en materia de prescripción. Se declaró inconstitucional el tope de la Resolución SSS 6/09 (art. 14.2) por exceder la facultad reglamentaria. Se difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609 y de la inconstitucionalidad de los arts. 26 de la ley 24.241 (prestación compensatoria), que sólo procederá si la merma supera el 15%. Se impusieron las costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423) y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora en el 15% del crédito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad - de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."

"Asimismo, la parte actora no acreditó que, ha dicho momento, hubiese manifestado su disconformidad al respecto, ni que hubiese ejercido las opciones que le hubieran permitido alcanzar una tasa de sustitución aceptable." (en relación al tope del art. 9 de la ley 24.241, que se rechazó)

"Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."

"Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado."

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