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Primera Instancia

NIGRO NESTOR JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, invocando la inconstitucionalidad de normas de movilidad y de la ley 27.609. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de las diferencias resultantes de los cálculos ordenados, con intereses, y desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 000271/2025
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Cosa juzgada Ley 27.426 Ley 27.541 Ley 27.609 Inconstitucionalidad Prescripcion Costas seguridad social Honorarios previsionales

¿Quién es el actor?

NESTOR JESUS NIGRO

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), con cuestionamientos a la movilidad aplicada y a la ley 27.609.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar parcialmente a la demanda y se ordenó a la demandada abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y prescripción; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; no se hizo lugar a la excepción de cosa juzgada; se desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; las costas se impusieron a la ANSeS (art. 36 ley 27.423); y se regularon honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del importe del crédito, con más IVA si correspondiere.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

"En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública... deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente."

"Renglón aparte merece la ley 27.609... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone... que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual... la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferida para la etapa de ejecución de sentencia."

"La demandada opuso la defensa de prescripción... hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del NUEVO reclamo administrativo o desde el inicio de la presente."

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