GUY ROSA MABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La parte actora promovió demanda contra la ANSeS reclamando la inconstitucionalidad de leyes y decretos de movilidad y la extensión de los refuerzos previsionales extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad para enero y febrero de 2021 y rechazando el reclamo por los suplementos extraordinarios.
¿Quién es el actor?
GUY ROSA MABEL.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27426 y 27609 y de los decretos 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24 y 177/24; reajuste de la movilidad previsional; y pago de los suplementos extraordinarios (refuerzos previsionales) otorgados por decreto.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordena a la ANSeS abonar, en el plazo de 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más intereses y actualización. Se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27609. Se rechaza la excepción de cosa juzgada. Se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426. Se rechaza el reclamo por los suplementos extraordinarios. Las costas se imponen a la ANSeS (art. 36, ley 27423). Se regulan honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito que resulte a favor del reclamante, con más IVA si corresponde.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
Respecto de la ley 27.609, se difiere su tratamiento a la etapa de ejecución, "con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo", por cuanto "es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan" y la declaración de inconstitucionalidad exige un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado (CSJN, "Pupelis").
Sobre los refuerzos extraordinarios: "la exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad", dado que se trata de una política pública focalizada en el nivel de ingresos previsionales, criterio objetivo y razonable.
Prescripción: se admite desde los dos años anteriores al nuevo reclamo administrativo o al inicio de la demanda.
Intereses: tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina.
Costas: se aplica el precedente "Morales" y se impone el art. 36 de la ley 27423 a la ANSeS.
Nota del juez: se deja a salvo su criterio personal sobre la transición entre leyes, pero se adhiere a la doctrina vinculante de la CSJN en "Fernández Pastor".
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Normas que cita
- Ley 27.426art. 2 · Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
- Ley 27.423art. 36 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.360art. 17 · Convencion interamericana sobre proteccion de los derechos humanos de las personas mayores
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 386 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 14 bis
- Decreto 532/22
- Decreto 788/22
- Decreto 105/23
- Decreto 282/23
- Decreto 442/23
- Decreto 626/23
Fallos que cita
- Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ANSeS s/ amparos y sumarísimosCSJN · 04/12/2025
- Pupelis, María Cristina y otrosCSJN · 04/05/1991
- Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/impugnación de acto administrativoCFSS · 22/07/2023
- Gentile Fioravanti, Pedro c/Anses s/reajustes variosCFSS · 08/10/2024
- SpitaleCSJN
- CahaisCSJN
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