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Primera Instancia

ASSIRIO OLRANDO ALBI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSeS solicitando el recálculo de su haber y la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad, así como el pago de refuerzos previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando el pago de diferencias de movilidad con intereses, rechazó el reclamo por suplementos extraordinarios y difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 9
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 043871/2025
Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 27.426 Ley 27.541 Cosa juzgada Inconstitucionalidad Refuerzos previsionales extraordinarios Igualdad Prescripcion Honorarios previsionales.

¿Quién es el actor?

Assirio Olrando Albi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recálculo del haber previsional; declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.609 y de diversos decretos de movilidad (532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24); y pago de refuerzos previsionales extraordinarios.

¿Qué se resolvió?

(i) Se hace lugar parcialmente a la demanda y se ordena a la ANSeS abonar, en 120 días desde la notificación electrónica, las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4, con más intereses y prescripción; (ii) se difiere para la etapa de ejecución el tratamiento de la ley 27.609; (iii) no prospera la excepción de cosa juzgada; (iv) se desestima el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; (v) se rechaza la pretensión de pago de los suplementos extraordinarios; (vi) se imponen costas a la ANSeS (art. 36 ley 27.423); (vii) se regulan honorarios a la Dirección Letrada de la parte actora en el 15% del crédito, con más IVA si corresponde, con piso de 15 UMA según la escala del art. 21.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"2. En cuanto a la cosa juzgada opuesta, no puede operar como una barrera para el reclamo de nuevos reajustes, ya que la existencia de una cosa juzgada previa no cristaliza el derecho del beneficiario a una movilidad justa. Esto es así porque la seguridad social está vinculada a un derecho con cumplimientos de tracto sucesivo y carácter alimentario, lo que conlleva que la protección constitucional obligue a revisar aquellas sentencias que, por el paso del tiempo o cambios legislativos, han devenido insuficientes."

"4. En cuanto al planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, corresponde efectuar un nuevo análisis de la cuestión. Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."

"5. ... la declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual ... el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."

"6. ... Concluyo que admitir la pretensión de la parte actora, implica desnaturalizar la finalidad del refuerzo previsional, transformando un instrumento excepcional de política social focalizada en un incremento generalizado de las prestaciones previsionales."

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