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Primera Instancia

VEGA RAUL EMILIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los jubilados de la Policía Federal reclamaron que el Suplemento por Antigüedad de Servicio se les liquidara desde su ingreso a la fuerza, con sus intereses. El juzgado rechazó la demanda y, basándose en la transferencia de la fuerza a la Ciudad y en el convenio respectivo, convalidó el sistema salarial implementado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 045964/2023
Suplemento por antiguedad de servicio Policia federal argentina Transferencia a la ciudad autonoma de buenos aires Ley 5688 Haberes de retiro Derecho adquirido Carga de la prueba Convenio de transferencia Caracter alimentario Costas

¿Quién es el actor?

Raul Emilio VEGA, Roberto Enrique GUERRERO y Oscar ROMERO.

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Tercero citado: Procuración General del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

que el Suplemento por Antigüedad de Servicio sea computado desde la fecha de ingreso a la Policía Federal Argentina (art. 76, inc. A, ley 21.965 y arts. 388 y 389 del Dec. 1866/83), cuantificado conforme Decreto 216/89, con el pago de las diferencias devengadas desde el inicio de la percepción de los haberes de retiro, más intereses.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal rechazó la demanda. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios al letrado de la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Coincido y comparto los fundamentos vertidos por el Superior y las referencias a los precedentes de la CSJN, tornando improcedente la pretensión valorando los argumentos de marras debiendo desestimar lo peticionado con esta linea argumental."

"...a nadie le asiste un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos ni a su inalterabilidad..." y "...la forma en que se han incluido los rubros cuestionados, a los haberes de los agentes cumple con las condiciones impuestas por la normativa de transferencia, máxime, cuando ha sido convalidada por los actores, al momento de su transferencia".

"Es la propia actora quien ha generado orfandad probatoria, quedando pendiente demostrar el perjuicio invocado sobre un planteo genérico, carente de sustento probatorio."

Costas: "Las costas se imponen en el orden causado, ante el caracter alimentario de los derechos en juego y frente a la real expectativa de un mejor derecho (art. 68 segundo parrafo del CPCCN)".

Normas que cita

  • Ley 21.965art. 76 inc. A · Policia federal argentina
  • Decreto 1866/83arts. 388, 389
  • Decreto 216/89
  • Ley 5688 (Caba)
  • Decreto 47/17 (Caba)
  • Ley 24.588art. 11 · Ciudad de buenos aires
  • CPCCNarts. 377, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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