ESTEVEZ VANINA ANELIS c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora, jubilada bajo la ley 24.241, reclamó contra la ANSES la devolución de las deducciones aplicadas sobre su haber en los términos del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 al caso y ordenó a la ANSES cesar en su aplicación y reintegrar las sumas retenidas no prescriptas, con intereses.
¿Quién es el actor?
Vanina Anelis Estevez.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo y sumarísimo para que se ordene a la ANSES cesar en la deducción aplicada sobre el haber del amparista en los términos del art. 9 de la ley 24.463, y el reintegro de las sumas descontadas con intereses, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se declaró la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y se ordenó a la ANSES que, en 30 días desde la notificación, cese en su aplicación sobre el haber de la accionante y practique liquidación de las sumas retroactivas eventualmente resultantes, con más intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina. Se hizo lugar a la prescripción opuesta por la demandada respecto de las sumas anteriores a los dos años desde el inicio de la acción. Las inconstitucionalidades planteadas quedaron abstractas. Las costas se impusieron por su orden y se regularon honorarios a la letrada de la parte actora en 10 UMA, equivalentes a $1.059.910.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tal como ha quedado trabada la litis corresponde proceder, en primer término al tratamiento de la excepción de inadmisibilidad formal del amparo y el plazo establecido por el art. 2, inc. e) de la Ley Nº 16.986 para deducir la acción." "Respecto de que la vía intentada resulta improcedente por cuanto la cuestión planteada requiere mayor debate y prueba, sin perjuicio de que a juicio del suscripto existen otras vías procesales para el resguardo de los derechos aquí reclamados, no le asiste razón a la accionada, por cuanto la controversia aquí suscitada puede ser resuelta con las constancias de autos."
"...el régimen de la ley 24.016 ha quedado sustraído del sistema de las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características, entre las que se encuentra su pauta de movilidad."
"...corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
Se aclara que el magistrado, si bien sostuvo en casos similares el rechazo de estas acciones, "no puede ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero", que lo obligan, "más allá de mi criterio, hacer lugar al reclamo".
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9.2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Ley 16.986arts. 2 inc. e), 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037arts. 82, 13 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 18.038Jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423arts. 16, 19, 51, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 78/94
- Decreto 2322/02
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 2
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