HIMMELFREUNDPOINTNER MARCELO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El amparista promovió acción de amparo contra la ANSES para que cese la deducción del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad de la escala de deducciones del art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio otorgado bajo la ley 24.241, y ordenó el reintegro de las sumas retenidas no prescriptas.
¿Quién es el actor?
Marcelo Himmelfreundpointner.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cese de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional del amparista, reintegro de las sumas descontadas con intereses y sin deducción en concepto de impuesto a las ganancias, con costas a la accionada.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463 y ordenando a la ANSES que en 30 días cese en la aplicación del art. 9 sobre el haber del accionante y practique liquidación de las sumas retroactivas, con intereses. Se hizo lugar a la prescripción respecto de las sumas anteriores a los dos años desde el inicio de la acción. Se difirió el tratamiento del impuesto a las ganancias para el momento de su cancelación. Se declararon abstractas las restantes inconstitucionalidades planteadas. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463."
"...la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber."
Se señala que "no puedo ser ajeno a la conteste decisión en sentido contrario de las tres Salas de la Cámara del fuero", lo que lleva a hacer lugar al reclamo "más allá de mi criterio". El Magistrado deja constancia de que, en casos similares, había rechazado acciones de este tipo por considerar que el beneficio se otorgó bajo la ley 24.241.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9.2 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.016Docentes
- Decreto 78/94
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 16.986arts. 2 inc. e), 14 · Amparo
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423arts. 16, 19, 51, 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Constitución Nacionalart. 99 inc. 2
Fallos que cita
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