BOLENTINI SERGIO DANIEL c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demandas contra la ANSES para que se reconocieran servicios prestados para Petrobras Energía S.A. entre 1982 y 1994 y se habilitara el inicio de su trámite jubilatorio. El Juzgado hizo lugar a ambas pretensiones, con sustento en el reconocimiento del empleador en el proceso laboral y en la falta de una norma que impidiera iniciar el beneficio mientras se tramitaba el reconocimiento de servicios.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Bolentini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Dejar sin efecto el acto que tuvo por no acreditados los servicios prestados para Petrobras Energía S.A. entre el 04/01/1982 y el 30/06/1994 (expte. 9710/2025), y la decisión que impidió iniciar el trámite jubilatorio hasta resolver ese reconocimiento (expte. 29175/2025, acumulado).
¿Qué se resolvió?
Se hicieron lugar a ambas demandas. Se ordenó a la ANSES reconocer el período controvertido y dar curso a la solicitud de beneficio jubilatorio presentada el 28/10/2024, sin perjuicio de la verificación de los demás requisitos legales. Se fijó un plazo de treinta días desde que la sentencia quede firme, se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios a la dirección letrada de la parte actora. La prescripción opuesta por la demandada fue desestimada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho reconocimiento, además, no constituye un elemento aislado. Se encuentra acompañado por la Certificación de Servicios emitida por Petrobras Energía SA, documentación que también fue incorporada."
"La solución contraria importaría prescindir de elementos probatorios concordantes emanados del propio empleadores y de actuaciones judiciales en las que éste tuvo intervención directa, mediante una apreciación excesivamente fragmentaria de la prueba."
"Tal exigencia no parece razonable, pues coloca al administrado ante la necesidad de renunciar a un trámite destinado precisamente a determinar los servicios que integran su historia previsional para poder ejercer su derecho a solicitar la prestación."
"Esta negativa del organismo para iniciar el trámite de jubilación del actor conculca su derecho a peticionar a las autoridades amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional."
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 157art. 3
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Resolución 617
- Constitución Nacionalart. 14
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