BOLENTINI SERGIO DANIEL c/ ANSES s/NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO
El actor promovió demanda contra la ANSES para que se dejara sin efecto el rechazo del reconocimiento de servicios prestados para Petrobras Energía S.A. entre 1982 y 1994, y la negativa a iniciar su trámite jubilatorio. El Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 1 hizo lugar a ambas demandas, valorando el reconocimiento del empleador en sede laboral y la certificación de servicios, y ordenó dar curso a la solicitud jubilatoria.
¿Quién es el actor?
Sergio Daniel Bolentini.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
en autos 9710/2025, la revocación del acto administrativo que tuvo por no acreditados los servicios prestados para Petrobras Energía S.A. entre el 04/01/1982 y el 30/06/1994; en el expediente acumulado 29175/2025, la impugnación de la decisión de la ANSES del 28/10/2024 que impidió iniciar el trámite jubilatorio mientras estaba pendiente el reconocimiento de servicios.
¿Qué se resolvió?
el tribunal hizo lugar a ambas demandas, dejó sin efecto el acto que no tuvo por acreditados los servicios y ordenó su reconocimiento; dejó sin efecto la negativa a dar curso a la solicitud jubilatoria y ordenó a la ANSES tramitarla, sin perjuicio de los demás requisitos legales; fijó 30 días para el cumplimiento desde que quede firme; impuso las costas a la demandada y reguló honorarios de la dirección letrada de la actora en $ 1.059.910 (10 UMAS), más IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Petrobras Energía SA, al contestar la demanda promovida por el actor ante la Justicia Nacional del Trabajo, reconoció expresamente que éste trabajó para la empresa con antigüedad desde el 04/01/1982."
"la cuestión no radica en extender los efectos de la cosa juzgada laboral al ámbito previsional, sino en valorar el reconocimiento efectuado por el propio empleador acerca de un hecho directamente vinculado con la cuestión aquí controvertida: la fecha de inicio de la relación laboral."
"La solución contraria importaría prescindir de elementos probatorios concordantes emanados del propio empleador y de actuaciones judiciales en las que éste tuvo intervención directa, mediante una apreciación excesivamente fragmentaria de la prueba."
"Esta negativa del organismo para iniciar el trámite de jubilación del actor conculca su derecho a peticionar a las autoridades amparado por el artículo 14 de la Constitución Nacional."
"Tal exigencia no parece razonable, pues coloca al administrado ante la necesidad de renunciar a un trámite destinado precisamente a determinar los servicios que integran su historia previsional para poder ejercer su derecho a solicitar la prestación."
Sobre la prescripción: "las pretensiones deducidas en autos se encuentran dirigidas a obtener la revisión judicial de los actos administrativos impugnados... sin que constituya objeto de la presente el cobro de sumas retroactivas derivadas de una prestación ya otorgada."
Costas: impuestas a la demandada conforme al precedente "Morales, Blanca Azucena c/ ANSES" de la CSJN (22/06/2023), que declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/18 y ratificó la vigencia del art. 36 de la Ley 27.423.
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Normas que cita
- Resolución 617
- Constitución Nacionalart. 14
- Decreto 157art. 3
- Ley 27.423arts. 1, 3, 15, 16, 36, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 21.839art. 2 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
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