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Primera Instancia

KOHN, JORGE ALBERTO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO/SUMARISIMO VALOR CUOTA EMP-DNU 70/23

El Sr. Jorge Alberto Kohn promovió acción de amparo contra Swiss Medical S.A. para que se retrotrajera el valor de las cuotas de su plan de medicina prepaga al mes de diciembre de 2023, cuestionando la constitucionalidad del DNU 70/23. El Juzgado Civil y Comercial Federal 2 hizo lugar a la acción, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y ordenó que los aumentos no autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL 2- SECRETARIA Nº 3
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CCF 008799/2024/CA001
Decreto de necesidad y urgencia Dnu 70/23 Medicina prepaga Amparo Control de constitucionalidad Inconstitucionalidad Relacion de consumo Derecho a la salud Control legislativo Aumento de cuotas.

¿Quién es el actor?

Jorge Alberto Kohn, por derecho propio.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical S.A. (Swiss Medical Medicina Privada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

retrotraer el valor de las cuotas del plan de salud al mes de diciembre de 2023, por aumentos considerados desproporcionados tras el dictado del DNU 70/23, y la declaración de inconstitucionalidad de dicho decreto. Se impusieron costas a la demandada.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la acción de amparo y se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23, con los alcances del considerando X. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios a la letrada patrocinante de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello ocasiona una doble consecuencia: Por un lado, que todos los aumentos dispuestos por la demandada a partir del mes de diciembre de 2023 que no fueron autorizados por la autoridad de aplicación resulten ilegítimos y, por el otro, que la autoridad administrativa deba efectuar el control y la aprobación de los aumentos de las cuotas que pretenda realizar la accionada en el vínculo contractual que une a las partes involucradas en este pleito."

"Por cualquier aumento de cuota, cuanto el DNU ha derogado el control de la autoridad sobre el sistema, la decisión de su titular de imponer ciertos contenidos materiales por medio de la vía más rápida del decreto no está justificada, siendo que cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional."

"En este escenario, cabe concluir que el silencio adoptado por la Cámara de Diputados de la Nación no se compadece con la exigencia de la ley 26.122 que regula el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos de necesidad y urgencia que dicta el Poder Ejecutivo y que impone la obligación a ambas Cámaras para que se aboquen al expreso e inmediato tratamiento de los referidos decretos."

"Como una decisión judicial como la aquí dictada en nuestro sistema de control de constitucionalidad difuso no puede generar efectos erga omnes, la solución que se adopta es que, una vez firme la presente, el organismo de control deberá fiscalizar y autorizar los aumentos que fueran a aplicarse en el contrato particular celebrado por la parte actora."

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