FERNANDEZ, KARINA ISABEL JULIA c/ SWISS MEDICAL SA s/SUMARISIMO
La actora promovió una acción de inconstitucionalidad contra el DNU 70/23 y reclamó el reintegro de los aumentos aplicados por Swiss Medical S.A. sobre su cuota de medicina prepaga. El Juzgado Civil y Comercial Federal N° 2 hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU y condenó a la demandada a restituir las sumas cobradas en exceso.
¿Quién es el actor?
Karina Isabel Julia Fernández, en causa propia.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del DNU 70/23 (arts. 267 y 269, que derogaban los arts. 5 inc. g) y 17 de la ley 26.682), inconstitucionalidad de los arts. 21, 23 y 24 de la ley 26.122, y reintegro de los aumentos percibidos desde enero de 2024, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
el Tribunal, en primera instancia, hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU 70/23 y condenó a Swiss Medical S.A. a restituir los aumentos no autorizados, con intereses a la tasa del Banco Nación para descuento a treinta días, y le impuso las costas. El tribunal ordenó que, firme la sentencia, la autoridad de control autorice los aumentos futuros conforme a los arts. 5 inc. g) y 17 derogados, y consideró que los pagos realizados conforme a la medida cautelar (ajustados al IPC) quedan como pagos definitivos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La declaración de inconstitucionalidad de un precepto de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 288:325; 290:83; 312:122, 435, 496 y 1437; 314:407; 315:923; 316:2624; 317:44; 322:1349, entre otros)."
"Por lo tanto, cualquier disposición de carácter legislativo emitida por el Poder Ejecutivo debe reputarse prima facie inconstitucional, presunción ésta que sólo puede ser abatida por quien demuestre que se han reunido las condiciones para aplicar la única excepción admitida en la Constitución a la prohibición general antes sentada."
"El decreto en pugna fue dictado con fundamento en 'que la desesperante situación económica general... no admite dilaciones y hace que sea imposible esperar el trámite normal de formación y sanción de las leyes'... si bien el Poder Ejecutivo dio los motivos por los cuales consideró la necesidad de desregular diversos sectores de la economía, en los relativo a la derogación de los artículos de la Ley de Medicina Prepaga, no dio mayores precisiones que permitiesen concluir en la razonabilidad de dicha medida o en la premura necesaria para la toma de una decisión con significativa relevancia mediante la vía excepcionalísima a la que acudió."
"...no puedo dejar de señalar que han transcurrido más de dos años desde el 29/12/23, fecha de entrada en vigencia del decreto de necesidad y urgencia n° 70/23... sin que la Honorable Cámara de Diputados de la Nación se haya abocado a su expreso e inmediato tratamiento, conforme lo previsto en el art. 20 de la ley 26.122."
"...decretada la inconstitucionalidad de los arts. 267 y 269 del DNU n° 70/23, el efecto inmediato de esta decisión es que en el caso en concreto queda sin efecto la derogación de los arts. 5, inc. g, y 17 de la ley 26.682 dispuesta por dicha norma."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 29, 30, 42, 77 a 84, 99 inc. 3, 75 inc. 22
- DNU 70/23arts. 267, 269, 365
- Decreto 171/24art. 24
- Decreto 76/23
- Decreto 1021/12art. Anexo II
- Ley 26.122arts. 20, 21, 22, 23, 24 · Regimen legal de los decretos de necesidad y urgencia ...
- Ley 26.682arts. 5 inc. g), 17 · Medicina prepaga
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- CPCCNarts. 195, 322, 356 inc. 1, 400, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 5 · Codigo civil y comercial de la nacion
- DUDH (Internacional)art. 25 inc. 1
- PIDESC (Internacional)art. 12 inc. 2 ap. d
Fallos que cita
- Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02CSJN · Fallos 322:1726
- Consumidores Argentinos c/ EN - PEN - Dto. 558/02CSJN · Fallos 333:633
- VerrochiCSJN · Fallos 322:1726
- Fallos 288:325CSJN
- Fallos 290:83CSJN
- Fallos 312:122CSJN
- Fallos 314:407CSJN
- Fallos 315:923CSJN
- Fallos 316:2624CSJN
- Fallos 317:44CSJN
- Fallos 322:1349CSJN
- Fallos 322:842CSJN
- Fallos 312:2315CSJN
- Fallos 264:364CSJN
- Fallos 329:3651CSJN
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