ARCA c/ OBEID ANA FELISA s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)
La ARCA promovió ejecución fiscal contra Ana Felisa Obeid por saldos de declaraciones juradas de IVA por $5.122.816,25. El Juzgado tuvo por allanada a la ejecutada y mandó llevar adelante la ejecución, con costas a cargo de la demandada.
Actor (ejecutante): Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP).
Demandado (ejecutada): Ana Felisa Obeid, CUIT 27-10451472-9.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
cobro de $5.122.816,25 en concepto de saldos de declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, períodos fiscales abril 2025 y marzo 2026, reclamados mediante boleta de deuda (ejecución fiscal, arts. 92 y ss. de la ley 11.683 t.o. 1998).
¿Qué se resolvió?
se tuvo por allanada a la ejecutada y se mandó llevar adelante la ejecución por el capital reclamado, con más intereses de ley, imponiendo las costas a la ejecutada. Se dejó expresamente a salvo que, en el momento procesal oportuno, se tenga en cuenta el plan de facilidades de pago acreditado en autos, de corresponder.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En autos la ejecutada procedió a allanarse a la pretensión fiscal, manifestando haber adherido la deuda reclamada en el plan de facilidades de pago N° W 208653 el 17/6/2026."
"Sobre este último punto, le asiste razón a la ejecutante en cuanto a que el plan de facilidades fue presentado el 17/6/2026 (ver fs. 12/14), es decir, con posterioridad al inicio de las actuaciones ocurrido el 13/5/2026 (ver fs. 2/4) y en el mismo se ha incluido el saldo de declaración jurada del impuesto al valor agregado, período fiscal marzo 2026 pero no así el período abril 2025, también reclamado en autos."
"Aclarado ello y teniendo en cuenta lo manifestado por las partes, siendo la boleta traída a ejecución título ejecutivo hábil y concurriendo los demás requisitos extrínsecos de admisibilidad de la pretensión, corresponde tenerla por allanada a la ejecutada y mandar llevar adelante la presente ejecución por el capital reclamado, con más sus intereses, sin perjuicio de tener en cuenta en el momento procesal oportuno el plan de facilidades de pago acreditado en autos, de corresponder."
"Las costas serán impuestas a la demandada (art. 70 punto 1 in fine y 558 CPCCN)."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 37, 52, 92, 93, 94, 95 · Procedimiento fiscal
- CPCCNarts. 70, 551, 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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