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Cámara de Apelaciones

SANCHEZ, HERIBERTO TOMAS c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó los honorarios regulados a los letrados de la parte demandada y a la perito contadora en el marco de un proceso de conocimiento contra la AFIP por aplicación de la ley 27.605. El tribunal ponderó la naturaleza, el resultado y el monto del asunto, así como la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 011536/2021/CA001
Honorarios Regulacion de honorarios Ley 27.423 Ley 27.743 Perito contador Apelacion de honorarios Ley 27.605 Afip Proceso de conocimiento Incidente

¿Quién es el actor?

Heriberto Tomás Sánchez.

¿A quién se demanda?

EN-AFIP (Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de conocimiento en el marco de la ley 27.605.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada (Dres. Alberto Iraola, Sabrina Sanchez y Carlos Santiago Ure) y los honorarios de la perito contadora Marta Estela Fraiman.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo presente la naturaleza, el resultado y el monto del asunto (cfr. copia de F 408), así como la calidad y la eficacia de la tarea profesional desarrollada en las etapas cumplidas y ponderando la reducción prevista en el art. 9 de la ley 27.743, SE CONFIRMAN los honorarios de la dirección letrada y representación de la parte demandada."

"Atendiendo a pautas análogas a las ya enunciadas en cuanto resulta pertinente, y a la adecuada proporción que los emolumentos de los peritos debe guardar con los de los profesionales de la partes (C.S.J.N, Fallos: 245:139, 260:14, 261:223, 278:58, entre otros), SE CONFIRMAN los honorarios de la perito contadora Marta Estela Fraiman (art. 3° del Decreto-ley N° 16.638/57 y art. 478 del CPCC)."

Se hace constar que, por hallarse vacantes dos cargos de jueces de la Sala, suscriben el fallo el Dr. José Luis Lopez Castiñeira y el Dr. Jorge Eduardo Morán, en los términos de las acordadas n° 2/26 y 5/26 de la Cámara.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 25, 29, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.743art. 9 · Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Decreto-ley 16.638art. 3
  • CPCCNart. 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 27.605

Fallos que cita

  • Fallos 245:139CSJN
  • Fallos 260:14CSJN
  • Fallos 261:223CSJN
  • Fallos 278:58CSJN

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