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Cámara de Apelaciones

PERUZZO, CESAR JOSE LUIS c/ EN-AFIP-DGI s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

El actor promovió un reclamo por los intereses devengados sobre sus honorarios regulados en un expediente de ejecución contra la AFIP-DGI. La Cámara revocó la resolución de primera instancia que había aprobado la liquidación de intereses de la demandada, y fijó un nuevo mecanismo de cálculo sobre el monto resultante de convertir los honorarios en UMA al momento de la regulación, desde la fecha en que quedó firme la sentencia de Alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 070592/2017/CA004
Honorarios profesionales Intereses moratorios Uma Ley 27.423 Mecanismo de calculo de intereses Preclusion Imputacion de pagos Ejecucion de honorarios Afip-dgi Camara contencioso administrativo federal.

¿Quién es el actor?

César José Luis Peruzzo, por su propio derecho en su carácter de letrado patrocinante.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - AFIP - DGI.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Intereses sobre honorarios profesionales regulados judicialmente, con impugnación de la liquidación practicada por la demandada.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la apelación del letrado y se revocó lo resuelto respecto del mecanismo de cálculo de intereses. Los intereses deben calcularse sobre el monto resultante de convertir los honorarios fijados en UMA al momento de la regulación, desde la fecha en que quedó firme la sentencia de la Sala que fijó los emolumentos. Las costas de Alzada se impusieron en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[L]a imputación efectuada por la demandada en su presentación del 31/07/2023 fue consentida por el letrado; en consecuencia, la imputación del pago de la demandada a intereses representa un vano intento de reeditar una cuestión que ha quedado agotada al amparo del principio de preclusión (Fallos: 324:1301; 326:1149; 329:3115, entre otros)."

"[L]a ley es clara y no exige mayor esfuerzo interpretativo no cabe sino su directa aplicación (Fallos: 320:2145, considerando 6° y su cita), así como también que 'cuando la letra de la ley no exige esfuerzo de interpretación debe ser aplicada directamente', sin atender a otras consideraciones (Fallos: 324:1740)."

"[L]os intereses de los honorarios regulados en ley 27.423 deben calcularse sobre el monto resultante de convertir los honorarios fijados en UMA al momento de la regulación; y desde la fecha en la cual quedó firme la sentencia de esta Sala, mediante la cual se fijaron los emolumentos correspondientes al Dr. Perazzo por trabajos cumplidos en ambas instancias."

El fallo se apoya en los arts. 51 y 54 de la Ley 27.423, que establecen que el pago es cancelatorio sólo si se abona la cantidad de moneda equivalente a las UMA según su valor vigente al momento del pago, y que las deudas de honorarios en mora devengan intereses desde la regulación de primera instancia hasta el pago efectivo.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 51, 54 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 21.839art. 49 · Aranceles y honorarios de abogados
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 19/23

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