BIBOLIAN, EMANUEL ALEJANDRO c/ EN-M DEFENSA-EJERCITO-DTO 1104/05 1035/12 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la reliquidación de las compensaciones por cambio de destino percibidas en 2018, con la incorporación de los suplementos creados por el Decreto 1305/12. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, rechazando los agravios del Estado Nacional sobre la naturaleza de los suplementos y su carácter remunerativo.
¿Quién es el actor?
Emanuel Alejandro Bibolian.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reliquidación de las compensaciones por cambio de destino percibidas en el año 2018, incorporando los incrementos y suplementos creados por el Decreto 1305/12 y sus ampliatorios y/o modificatorios, con intereses a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios, imponiendo las costas de esta instancia a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La falta de reserva por parte de los acreedores en el caso sub examine, no puede considerarse como una liberación para el deudor desde que se trata de relaciones regidas por el Derecho Civil y lo que aquí se pretende -en definitiva- es una interpretación de acuerdo a derecho de la normativa que oportunamente fijó los pagos efectuados. En síntesis, la falta de reserva de las mensualidades, en nada afecta el derecho a percibir las diferencias, ya que lo que se está cuestionando, no son los pagos en sí, sino la legalidad de los mismos."
Sobre la naturaleza de los suplementos, el tribunal se remitió a lo resuelto por la Corte Suprema en "Sosa" (Fallos: 342:832), por resultar sustancialmente análogo, y desestimó el agravio.
"Por el artículo 2° del Decreto N° 780/20 se derogaron, a partir del 1º de octubre de 2020, 'el Suplemento por responsabilidad jerárquica' creado por el Decreto N° 1305 del 31 de julio de 2012, los cuales pasan a incorporarse al 'Haber Mensual' del Personal Militar'. En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado (...) estarán sujetos a la limitación temporal establecida por el artículo 2° del Decreto N° 780/20."
"Deberán considerarse como remunerativos y/o bonificables solo aquellas compensaciones y/o suplementos y/o incrementos salariales correspondientes a los decretos aludidos y modificatorios, peticionados en la demanda y que figuren efectivamente en los recibos de haberes del actor, agregados a la causa."
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Normas que cita
- Decreto 1305
- Decreto 780art. 2
- Decreto 529art. 8
- Decreto 941
- Ley 19101art. 2408 · Regimen
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Resolución RJNart. 109
Fallos que cita
- ZanottiCSJN · Fallos 335:430
- Ibáñez CejasCSJN · Fallos 336:607
- SosaCSJN · 21/05/2019 · Fallos 342:832
- Sarandon, Manuel Antonio y otros c/ EN-M Defensa EjércitoCNCAF Sala V · 18/08/2022
- Sapia, Armando Javier y otros c/ EN-M Seguridad-PNACNCAF Sala V · 27/10/2022
- Otero, Francisco Daniel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Armada ArgentinaCNCAF Sala V · 28/03/2023
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