MARECO, GREGORIO LUIS Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La parte actora reclamó la reliquidación de la compensación por cambio de destino percibida por militares y civiles de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, con base en el haber del Comandante General. La Cámara confirmó la condena al Estado Nacional, impuso las costas de ambas instancias a la demandada y modificó el plazo de prescripción, fijándolo en cinco años en lugar del plazo bienal aplicado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Gregorio Luis Mareco y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad, Gendarmería Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reliquidación de las compensaciones "cambio de destino" percibidas, tomando como base el haber mensual del "Comandante General" vigente a la fecha de cada traslado, incluyendo los incrementos y suplementos dispuestos por los Decretos Nros. 1104/05 y 1305/12 y sus normas complementarias, y pago de las diferencias retroactivas, devengadas e impagas.
¿Qué se resolvió?
la Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la sentencia en cuanto había sido materia de agravios (la forma de imposición de costas); hizo lugar parcialmente a la apelación de la actora y modificó la sentencia respecto del plazo de prescripción aplicable; impuso las costas de esta instancia a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al agravio formulado por la parte accionante relativo al plazo de prescripción aplicable a efectos de practicar la correspondiente reliquidación del suplemento 'Compensación por cambio de destino' -durante la vigencia del decreto 1305/12- toda vez que la demanda fue interpuesta con fecha 07/10/2020 (conf. surge del sistema informático), tratándose de sumas que no son percibidas en forma periódica (dado que el derecho a la compensación se origina en el traslado a un nuevo destino en las condiciones normativamente previstas), de conformidad con lo dispuesto por los artículos 4023 del Código Civil y 2560 y 2537 del Código Civil y Comercial, el plazo de prescripción aplicable es el quinquenal (arg. esta Sala, causas 'Sarandon' y 'Sapia'; y Sala III, causa nº 80.842/2017 'Iglesias, Gustavo Daniel'; ya citadas)."
"Toda vez que la parte actora resulta vencedora y al no advertirse motivos para apartarse del principio general de la derrota previsto en el artículo 68 del CPCCN, corresponde rechazar el agravio y confirmar la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas de ambas instancias a la demandada vencida (art. 68, primera parte, del CPCCN)."
Se deja constancia de que la Vocalía Nº 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN). La decisión fue adoptada por unanimidad de los dos jueces firmantes.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Decreto 1104
- Decreto 1305
- CCyCNarts. 2560, 2537 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- SarandonCNCAF Sala V
- SapiaCNCAF Sala V
- Iglesias, Gustavo DanielCNCAF Sala III
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.