VERON, ESTEBAN JESUS Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Prefectura Naval Argentina apeló la medida cautelar que trabó embargo sobre fondos del Ministerio de Seguridad en el Banco Nación para cubrir honorarios profesionales de la parte actora en un proceso de personal militar y civil de las fuerzas de seguridad. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el embargo, al considerar que la condena en costas recayó sobre la demandada y que la discusión sobre quién debía pagar los honorarios ya había sido resuelta en primera instancia sin reparos.
¿Quién es el actor?
Esteban Jesús Verón y otros.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Prefectura Naval Argentina (EN-M Seguridad-PNA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (incidente de embargo para cobro de honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmó la resolución de primera instancia del 26/8/2026, que ordenó trabar embargo sobre las sumas que el Ministerio de Seguridad – PNA posea en el Banco Nación Argentina, siempre que no estén sujetas al pago de sueldos, pensiones o jubilaciones, hasta cubrir $ 11.703.916,42 (honorarios por $ 9.672.658,20 e IVA por $ 2.301.258,22), más $ 3.500.000 presupuestados para acrecidos. Las costas de la incidencia se impusieron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto aquí interesa, se advierte que la Prefectura Naval Argentina ha sido condenada en costas en ambas instancias (conf. sentencias del 5/5/2021 y 1/7/2021, obrantes a fs. 141 y 169, respectivamente) y que el embargo decretado en autos no tiene por finalidad asegurar los créditos de los coactores que han pasado a situación de retiro, sino el cobro de los honorarios de los profesionales intervinientes en autos en representación de la parte actora."
"Adviértase, además, que la cuestión referida a quién es el obligado al pago de los honorarios profesionales ya fue esclarecida por el a quo mediante providencia del 28/10/2025 (obrante a fs. 370), la que no mereció oportunamente reparo alguno por parte de la interesada. En efecto, ante el pedido de la CRJPPFA de que se discriminen los honorarios profesionales (...) el a quo proveyó a fs. 370: 'Toda vez que la imposición de costas fue respecto de la demandada, lo requerido resulta innecesario'."
"En atención a lo expuesto, la pretensión de la parte demandada de que la medida asegurativa dispuesta no recaiga sobre las cuentas de su titularidad, no puede tener favorable acogida y debe desestimarse."
"En consecuencia, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y confirmar lo decidido por el a quo el 26/8/2026. Las costas de la incidencia deben ser impuestas en el orden causado, en atención a las particularidades de la cuestión en estudio (cfr. art. 68, segundo párrafo y art. 69, primer párrafo del CPCCN)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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