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Cámara de Apelaciones

BODEGAS ESMERALDA SA (TF 112675771-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, en el marco de un recurso directo promovido por Bodegas Esmeralda SA contra la DGA, confirmó la regulación de honorarios practicada en primera instancia a favor del letrado Dr. Germán A. Martín Quirán. Asimismo, fijó sus honorarios por la actuación ante esa alzada en 2 UMAs, a cargo del Fisco Nacional.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018790/2024/CA002
Regulacion de honorarios Ley 27.423 Recurso directo Honorarios de alzada Uma Costas Imposicion de costas al fisco nacional Iva sobre honorarios Responsable inscripto Direccion general de aduanas

¿Quién es el actor?

Bodegas Esmeralda SA (TF 112675771-A).

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo, en el que se discute la regulación de honorarios del letrado patrocinante.

¿Qué se resolvió?

Se confirma la regulación de honorarios de fojas 1049/1051 a favor del Dr. Germán A. Martín Quirán, en atención a la naturaleza, resultado, extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la instancia anterior. Se fijan sus honorarios por la actuación ante la alzada en 2 UMAs (equivalente a $211.982), a cargo del Fisco Nacional conforme la imposición de costas. Se aclara que los importes no incluyen IVA, cuyo depósito corresponderá a la obligada si el beneficiario acredita ser responsable inscripto. Se deja constancia de la vacancia de la Vocalía Nro. 15.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza; del resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por el Dr. Germán A. Martín Quirán corresponde confirmar la regulación de honorarios de fojas 1049/1051 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 44 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y Resolución SGA Nº 2372/26)."

"A su vez, por el trabajo realizado ante esta alzada, corresponde fijar los honorarios del letrado mencionado precedentemente en 2 UMAs -equivalente a $211.982- a cargo del Fisco Nacional conforme la imposición de costas de fojas 19 del expediente en soporte digital (conf. arts. 16, 20, 21, y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y la Resol. SGA Nº 2372/26)."

"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que – frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario - la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 44 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26
  • Ley 109art. 109

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