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Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, NESTOR EDUARDO c/ EN-SECRETARIA DE CIENCIA TECNOLOGIA E INNOVACION s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

El actor reclamó intereses e indemnización por daño moral por el pago tardío de un premio de $600.000 otorgado en el Concurso Nacional de Innovaciones INNOVAR 2023. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo intereses desde el reclamo administrativo, y rechazó el daño moral por falta de prueba.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019095/2024/CA001
Concurso innovar 2023 Premio Mora de la administracion Plazo tacito Interpelacion Intereses Tasa pasiva bcra Dano moral Carga de la prueba Costas en el orden causado

¿Quién es el actor?

Néstor Eduardo González.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de intereses e indemnización por daño moral por el pago tardío del premio de $600.000 del concurso INNOVAR 2023, cuyo capital fue abonado el 16/12/2024.

¿Qué se resolvió?

la Cámara rechazó el recurso del actor y confirmó la sentencia de grado en cuanto había sido materia de agravios, con costas de Alzada en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la mora: "en virtud de las 'Bases y Condiciones' del concurso, la mora de la Administración no operó de pleno derecho, al no preverse un plazo dentro del cual la accionada debía pagar el premio o distinción al actor." Y: "al no estar previsto en las 'Bases y Condiciones' del concurso, el plazo en el que la demandada debía cumplir con el pago al actor -sin perjuicio de los usos y costumbres- éste tuvo que interpelar a la accionada a los efectos de constituirlo en mora, mediante la formulación del reclamo administrativo de fecha 22 de agosto de 2024."

Sobre el daño moral: "el rubro daño moral no puede prosperar. Conspiraron al respecto la escasa fundamentación en la demanda en este punto y el hecho de que se solicitara la resolución de la causa como de puro derecho, dejando así vacante su prueba (art. 377 CPCCN)." Y: "quien invoca ciertos hechos como fundamentos de su pretensión tiene la carga de acreditarlos."

Sobre la tasa de interés: "resulta razonable aplicar la tasa pasiva que mensualmente publica el BCRA", en virtud del art. 10 del decreto 941/91.

Sobre las costas: "ambas partes resultaron consecuentemente vencedoras y vencidas en sus respectivas pretensiones", por lo que correspondió el art. 68, segunda parte, y el art. 71 del CPCCN.

Normas que cita

  • Resolución RESOL-2023-173-APN-MCT
  • Resolución RESOL-2023-592-APN-MCT
  • Resolución RESOL-2024-48-APN-SICYT#JGM
  • Resolución RESOL-2025-146-APN-SICYT#JGM
  • CCyCNarts. 770, 886, 887 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNarts. 68, 71, 377 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Decreto 941/91art. 10
  • Comunicación BCRA 14.290

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