JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/ TELEFONICA AMOVILES ARGENTINA SA s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, modificó la regulación de honorarios de las letradas de la parte actora en el proceso de ejecución tributaria promovido por el Ente Nacional de Comunicaciones contra Telefónica Móviles Argentina S.A., reduciéndolos a montos fijados en UMAs. El tribunal fundó la reducción en la naturaleza del proceso, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido en la instancia anterior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 014205/2024/CA002
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ejecucion tributaria Uma Ley 27.423 Enacom Telefonica moviles argentina Iva sobre honorarios Costas Camara contencioso administrativo federal

¿Quién es el actor?

Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM), parte actora en el proceso de ejecución tributaria.

¿A quién se demanda?

Telefónica Móviles Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso de ejecución tributaria. La cuestión tratada en esta resolución es la regulación de honorarios de las profesionales que representaron a la parte actora.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la regulación de honorarios practicada el 20 de agosto de 2026 y los redujo de la siguiente manera, a cargo de la demandada: (a) Dras. María Victoria Arbizu y María Matilde Gabriel, 0,78 UMAs para cada una (equivalente a $82.672,98); (b) Dra. Jacqueline Elizabeth Dinale, 2,08 UMAs (equivalente a $220.461,28); (c) Dra. Nora E. Bernal, 1,56 UMAs (equivalente a $165.345,96). Se aclara que los importes no incluyen Impuesto al Valor Agregado, que la obligada deberá depositar junto con el monto del pago.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar la regulación de honorarios practicada el día 20 de agosto de 2026 y reducirlos del siguiente modo..." Se citan como fundamento normativo los arts. 16, 20, 21, 24 y 29 inc. f) de la Ley N° 27.423 y la Resolución SGA 2372/26. Se deja constancia de que la Vocalía N° 15 de esta Sala se encuentra vacante (art. 109 del RJN).

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 24, 29 inc. f) · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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