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Cámara de Apelaciones

LOPEZ, VICTOR HUGO c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - LEY 24043 Y 26564 s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala V) reguló honorarios a la letrada apoderada y patrocinante de la parte actora en un amparo por mora contra el Estado Nacional, confirmando la regulación por la etapa principal y reduciendo la correspondiente a la etapa de ejecución de sentencia. Los honorarios por la actuación ante la Alzada se fijaron en 3 UMA.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 060442/2022/CA002
Honorarios Regulacion de honorarios Amparo por mora Uma Ley 27.423 Ejecucion de sentencia Incidencia Patrocinio letrado Apoderada Iva sobre honorarios

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo López.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo por mora (leyes 24.043 y 26.564).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de primera instancia por la labor principal en 10 UMA ($1.059.910), modificó y redujo a 1 UMA ($105.991) la regulación por la etapa de ejecución de sentencia, tomando en cuenta las tareas desplegadas en la incidencia resuelta el 11/03/2025 y el resultado obtenido, y reguló en 3 UMA ($317.973) los honorarios por la labor ante la Alzada. Se aclaró que a los importes no se les incluye IVA, el cual deberá depositarse junto con el monto del pago. Se dejó constancia de que la vocalía Nro. 15 se encuentra vacante.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza del proceso; del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo cumplido ante la anterior instancia por la Dra. Sonia Débora Casale de Moreau, en su doble carácter de letrada apoderada y patrocinante de la parte actora, corresponde CONFIRMAR la regulación de honorarios practicada a fs. 209 primer párrafo, en la suma de 10 UMA..." (conf. arts. 16, 20 y ccdtes. de la Ley Nº 27.423 y resolución SGA 2372/2026 CSJN).

"Asimismo, tomando en consideración las tareas desplegadas durante la incidencia resuelta con fecha 11/03/2025 y el resultado alcanzado, por la etapa de ejecución de Sentencia corresponde modificar y reducir la regulación practicada a fojas 209 segundo párrafo a la cantidad de 1 UMA..."

"Finalmente, por el trabajo realizado ante esta Alzada, corresponde regular sus honorarios en la suma de 3 UMA... (conf. arts. 16, 30, 41, y 51 de la Ley Nº 27.423...)."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 30, 41, 51 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/2026
  • Ley 24.043Indemnizaciones
  • Ley 26.564Desaparicion forzada de personas
  • RJNart. 109

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