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Cámara de Apelaciones

CARDOZO, DANTE OMAR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor y otros reclamaron el pago de créditos reconocidos en un juicio de personal militar y de seguridad, y la Cámara Contencioso Administrativo Federal de la Sala V confirmó la resolución que ordenó el pago directo en la cuenta bancaria donde los beneficiarios perciben sus haberes, conforme a la Acordada Nº 1/20. El Tribunal desestimó el planteo del Estado Nacional, que sostenía que la modalidad de pago invadía competencias del Poder Ejecutivo, al considerar que no existía un gravamen irreparable y que la medida busca evitar demoras en el cobro de créditos de naturaleza alimentaria.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013333/2020/CA004
Pago directo Cuenta bancaria Acordada 1/20 Personal militar Creditos alimentarios Gravamen irreparable Apelacion Division de poderes Administracion financiera Superintendencia

¿Quién es el actor?

Dante Omar Cardozo y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad - Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de créditos reconocidos judicialmente en un juicio de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandada y confirmó la resolución que ordenaba efectuar el pago de las sumas adeudadas mediante transferencia directa a la cuenta bancaria donde el actor percibe sus haberes, con acreditación en autos dentro de los cinco días. Sin costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En la especie, el planteo formulado por la Policía Federal Argentina no tiene una entidad suficiente para configurar el gravamen irreparable que establece el artículo 242, inciso 3º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que exista un agravio concreto que le dé sustento."

"En efecto, el dictado de la Acordada Nº 1/20 fue como consecuencia de un pedido formulado por el propio Estado Nacional, que aquí apela, a fin de que el pago de los créditos reconocidos en los juicios de personal militar se efectuaran directamente en la cuenta bancaria donde los miembros de la Fuerza percibían sus haberes."

"Además, se pretende evitar demoras sustanciales en los cobros y con ello, el deterioro en el valor de los créditos y la afectación de la integridad de los derechos, como así también la percepción efectiva por parte de los actores, siendo que los créditos cuyo cobro se persigue poseen naturaleza salarial y alimentaria."

La demandada había sostenido que la regulación de la modalidad de pago integra el régimen de administración financiera pública (Ley 24.156) y que la Acordada excedía su naturaleza de acto de superintendencia, vulnerando los arts. 1, 19, 28 y 109 CN.

Normas que cita

  • Acordada 1
  • Constitución Nacionalarts. 1, 19, 28, 109
  • Ley 24.156Administracion financiera y sistemas de control
  • CPCCNarts. 242 inc. 3, 68 segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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