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Cámara de Apelaciones

AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO c/ GOFFREDO, ANDREA LAURA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La ARCA promovió demanda por cobro de una suma en concepto de perjuicio fiscal contra Andrea Laura Goffredo, quien se allanó a la pretensión. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia y dispuso la capitalización de los intereses desde la notificación de la demanda, en los términos del artículo 770, inciso b), del Código Civil y Comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 022952/2025/CA001
Capitalizacion de intereses Articulo 770 inciso b) ccycn Anatocismo Intereses de los intereses Obligacion de dar dinero Demanda judicial Notificacion de la demanda Allanamiento Perjuicio fiscal Arca

¿Quién es el actor?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿A quién se demanda?

Andrea Laura Goffredo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de $2.779.599,88 en concepto de perjuicio fiscal ($346.645,36 de capital y $2.432.954,52 de intereses hasta el 3 de septiembre de 2024), con más intereses hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar al recurso de la actora y se modificó la sentencia de primera instancia, que había omitido pronunciarse sobre la capitalización de intereses solicitada. La capitalización debe practicarse desde la fecha de notificación de la demanda (23 de diciembre de 2025). Las costas de alzada se distribuyen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[e]l artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente, y en tal sentido aclara literalmente que, 'en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda' (Fallos: 347:100)."

"En este marco, para que resulte aplicable el supuesto de capitalización previsto en dicha norma, deben verificarse la interposición de una demanda y que la suma reclamada sea líquida."

"...el posterior allanamiento formulado por la señora Goffredo no obsta a dicha conclusión, toda vez que la capitalización prevista en el artículo 770, inciso b), opera desde la fecha de notificación de la demanda, circunstancia que ya se había verificado al momento en que aquélla se presentó en autos y se allanó a la pretensión."

Normas que cita

  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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