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SCHNABEL, RAUL ALBERTO Y OTRO c/ EN-M JUSTICIA DDHH s/PROCESO DE EJECUCION

El Estado Nacional apeló la decisión de primera instancia que ordenó el pago de honorarios con intereses. La Cámara Contencioso Administrativa Federal confirmó la decisión y fijó las pautas para el cálculo de los intereses.

Intereses Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion Deuda publica


¿Quién es el actor?

Letrados patrocinantes

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios regulados judicialmente

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Estado y ordenó que se practique la liquidación de los honorarios regulados más los intereses devengados. Fundamentos principales:
- La Ley 27.423 admite el cómputo de intereses moratorios desde la regulación de honorarios en caso de mora del deudor.
- El mero inicio del procedimiento de pago previsto en la normativa sobre deuda pública no exime del pago de intereses, que son accesorios del capital.
- Los intereses se devengan desde el vencimiento del plazo de pago hasta la efectiva cancelación del crédito.
- Para el cálculo de los intereses, se aplicará la tasa del 6% anual sobre el monto de los honorarios regulados.

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