CENCOSUD SA c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO s/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART 22
La firma Cencosud SA interpuso un recurso directo contra una sanción administrativa, pero la Cámara Contencioso Administrativa Federal determinó que el caso corresponde a la competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal.
¿Quién es el actor?
Cencosud SA
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Ministerio de Economía
- Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo contra Disposición que impuso sanción de multa por infracción a la Ley de Lealtad Comercial
¿Qué se resolvió?
La Cámara Contencioso Administrativa Federal rechazó la atribución de competencia y ordenó remitir las actuaciones a la Cámara Civil y Comercial Federal, siguiendo el criterio expuesto por el Fiscal General y una decisión previa de la misma Sala.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El DNU 274/2019 derogó la Ley 22.802 de Lealtad Comercial, pero estableció que las causas abiertas bajo esa ley continuarían tramitándose bajo la misma.
- Sin embargo, los recursos directos elevados con posterioridad a la entrada en vigor del DNU 274/2019 son de competencia de la Cámara Civil y Comercial Federal, según lo allí establecido.
- En el caso, al margen de que la resolución sancionatoria fue dictada con el DNU 274/2019 ya vigente, el recurso directo tuvo su inicio bajo ese régimen normativo, por lo que corresponde su remisión a la Cámara Civil y Comercial Federal.
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