VALLEJOS, DIANA MELISA Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Dos empleados de la Policía Federal Argentina reclamaron la inclusión como remunerativos y bonificables de los suplementos función técnica de apoyo y función policial operativa, creados por el Decreto 380/17, y el pago de las diferencias retroactivas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda, con la limitación temporal fijada por el Decreto 142/22, e impuso las costas de ambas instancias a la demandada.
¿Quién es el actor?
Diana Melisa Vallejos y otros (personal de la Policía Federal Argentina).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Seguridad – PFA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que los suplementos "función técnica de apoyo" y "función policial operativa", creados por el Decreto 380/17, sean incluidos como remunerativos y bonificables dentro del haber mensual, y el pago de las diferencias retroactivas devengadas e impagas por los períodos no prescriptos.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia en cuanto fue materia de agravios; se hizo lugar al recurso de la actora y se modificó la imposición de costas de primera instancia, cargándolas a la demandada; las costas de la Alzada también se impusieron a la demandada (art. 68, CPCCN). Se dejó constancia de que la Vocalía Nº 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los agravios del Estado Nacional sobre el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos del Decreto 380/17 fueron rechazados, remitiéndose a los fundamentos de la CSJN en "Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA" y "Novella, María Florencia c/ EN-M Seguridad-PFA" (sentencias del 18/08/2022), en coincidencia con precedentes de la Sala V y de las Salas II y III de la Cámara.
"En consecuencia, y a todo evento, el reconocimiento propiciado de los suplementos y asignaciones examinados en esta causa, estarán sujeto a la limitación temporal establecida por el artículo 14 del Decreto n° 142/22."
"…si bien conforme fue expuesto anteriormente, el decreto 142/2022 derogó a partir del 1/04/2022 el decreto 380/17, lo cierto es que durante la vigencia de este último, la actora tuvo derecho a percibir los suplementos allí previstos y que se le abonen las retroactividades devengadas."
Se precisó que sólo deberán considerarse remunerativos y bonificables los rubros peticionados en la demanda respecto del decreto aludido que figuren efectivamente en los recibos de haberes de los actores y estén agregados a la causa.
Respecto de las costas, al resultar vencedora la parte actora y no advertirse motivos para apartarse del principio general de la derrota (art. 68 CPCCN), se impusieron a la demandada en ambas instancias.
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Normas que cita
- Decreto 380
- Decreto 142art. 14
- Ley 21.965arts. 396 octies, 396 nonies, 396 decies · Policia federal argentina
- Decreto 1866arts. 396 octies, 396 nonies, 396 decies
- Decreto 2744art. 2
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Di Nanno, Camilo c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 18/08/2022
- Novella, María Florencia c/ EN-M Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CSJN · 18/08/2022
- López de Taborda Sotelo, Cynthia Daina c/ EN – M Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CNCAF Sala V · 14/05/2019
- Díaz, Irma Cristina y otros c/ EN Mº Seguridad – PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.CNCAF Sala V · 11/03/2020
- Cañete, Laura Inés c/ EN M° de Seguridad PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CNCAF Sala II · 28/05/2019
- Ramos, Alfredo Ernesto c/ EN M° de Seguridad PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CNCAF Sala III · 21/06/2019
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