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Cámara de Apelaciones

D ELIA, PATRICIA VERONICA c/ EN-M JUSTICIA s/AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que se ordenara resolver un reclamo administrativo ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. La Cámara declaró mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto fuera del plazo de cuarenta y ocho horas previsto en el artículo 15 de la Ley 16.986, con costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 033397/2025/CA001
Amparo por mora Recurso de apelacion extemporaneo Plazo de cuarenta y ocho horas Ley 16.986 Articulo 15 Pronto despacho Orden publico Competencia funcional del tribunal de alzada Costas en el orden causado Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Patricia Verónica D'Elia.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo por mora, con el objeto de que se librara una orden de pronto despacho judicial para que se resolviera el reclamo presentado el 20/05/2025, conforme el expediente administrativo EX-2025-53367281.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, declaró mal concedido, por extemporáneo, el recurso de apelación deducido por la actora el 13 de marzo de 2026, con costas en el orden causado en atención a las particularidades del caso (art. 68, segunda parte, CPCCN). El tribunal dejó constancia de que la Vocalía N° 15 de la Sala se encuentra vacante (art. 109 RJN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el Tribunal de Alzada, como juez del recurso, tiene la potestad de revisarlo, de oficio o a petición de parte, tanto en su procedencia, como en la forma en que ha sido concedido, inclusive respecto de la extensión y el alcance de lo apelado".

"Es que, en tal sentido, no se encuentra limitado por la voluntad de las partes, ni por la resolución del juez de grado, por más que se encuentre consentida, como así tampoco por las providencias de mero trámite posteriores a la elevación de la causa. Ello por cuanto se trata de una cuestión que compromete el orden público, en tanto se refiere a la jurisdicción y competencia funcional del Tribunal de Alzada".

"[L]a sentencia de primera instancia dictada el 5 de marzo de 2026, fue notificada a la actora el 10 de marzo de 2026 a las 08:42 horas (v. constancia del Sistema Informático Lex 100); de manera que, el recurso de apelación presentado por ella el día 13 de marzo de 2026 a las 12:32 horas (v. constancia del Sistema Informático Lex 100) fue deducido vencido el plazo previsto en el artículo 15 de la Ley Nº 16.986".

"[E]ste Tribunal tiene dicho que '(…) el recurso debe interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación de la sentencia o resolución (…); El plazo para apelar corre desde la hora que se practica la notificación y se computa hora a hora, es decir, en forma continua, y no rige el plazo de gracia (…). El escrito de apelación, pues, debe presentarse antes de las cuarenta y ocho horas de practicada la notificación.'" (Sala V, in re 38959/2023 "Lin, Shihui c/ EN -M INTERIOR-DNM-EXPTE 178526/17 s/amparo por mora", del 21 de marzo de 2024).

Normas que cita

  • Ley 16.986art. 15 · Amparo
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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