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Corte Suprema

MONTTI VICTOR MANUEL Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO s/RECURSO DE AMPARO

Los actores interpusieron recurso extraordinario y queja contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz que, revocando la decisión de cámara, rechazó la acción de amparo por la inexistencia de un pronunciamiento válido que ponga fin al proceso. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo, ya que los votos que sustentaron la desestimación tenían fundamentos divergentes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 105. XXVII. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Amparo Sentencia sin pronunciamiento valido Fundamentos divergentes Definitividad Competencia de la corte local Tribunal superior de justicia de santa cruz Estado provincial Doctrina de fallos 304:590.

¿Quién es el actor?

Víctor Manuel Montti y otros (recurrentes en queja: Néstor Rubén Parra, Humberto Eduardo Monelos, Jorge Arturo Fernández de Azcarate y Enrique Luis Modina).

¿A quién se demanda?

Estado provincial de Santa Cruz.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Santa Cruz que había rechazado el amparo, con costas, y ordenó que se dicte nuevo fallo por quien corresponda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los votos que integran la decisión que concluye en la desestimación de la demanda ostentan fundamentos divergentes. En efecto, el primero de ellos se sustenta en que la cuestión sometida a conocimiento del tribunal era ajena a la vía del amparo, mientras que el segundo se funda en que los tribunales inferiores carecían de competencia para resolverlo ya que la cuestión era de resorte exclusivo de la Corte local."

"En tales condiciones, resulta de aplicación la doctrina de Fallos: 304:590; 308:139; 312:1058, entre otros, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

"No es obstáculo para ello la naturaleza de este proceso desde que, justamente, la ausencia de un pronunciamiento válido que le ponga fin impide ponderar si esa decisión es o no es definitiva, lo que obsta a la aplicación de la doctrina de Fallos: 312:262, 357, entre otros."

Fallos que cita

  • Fallos 304:590CSJN
  • Fallos 308:139CSJN
  • Fallos 312:1058CSJN
  • Fallos 312:262CSJN

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