ILDE JOSEFINA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJADORES AUTONOMOS s/
Una jubilada por invalidez cuyo beneficio había sido denegado por no acreditar el porcentaje de minusvalía recurrió por vía extraordinaria la confirmación de esa decisión por la Cámara de la Seguridad Social. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, dejó sin efecto la sentencia por considerar cumplido el requisito de minusvalía según el dictamen del Cuerpo Médico Forense y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Josefina Ilde.
¿A quién se demanda?
Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Jubilación por invalidez.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y se ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Aun cuando los agravios de la recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas -como regla y por su naturaleza- a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido provoca un grave menoscabo de las garantías constitucionales invocadas."
"[E]ste Tribunal remitió las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, organismo que evaluó la minusvalía de la recurrente en un 76% de la total obrera y señaló las graves dificultades que tenía la solicitante para adaptarse a otras actividades diversas a las desarrolladas, dado su edad y las características de las patologías detectadas (fs. 97/ 99 del expte. principal)."
"[L]a exigencia del porcentaje legal de minusvalía requerido aparece suficientemente cumplido con las constancias de autos que, como es sabido, en materia previsional no deben ser interpretadas de manera rigurosa y prescindentes de los fines tutelares de la legislación previsional. De tal modo, los agravios guardan relación directa e inmediata con lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48)."
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
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