AGUAS DE FORMOSA S.A. Y OTRA c/ FORMOSA, PROVINCIA DE s/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema rechazó la excepción de incompetencia opuesta por la Provincia de Formosa en la acción de inconstitucionalidad promovida por Aguas de Formosa S.A. contra la ley provincial 1332. El Tribunal sostuvo su competencia originaria por tratarse de una cuestión federal en la que es parte una provincia, y difirió para la sentencia definitiva la excepción de falta de legitimación activa.
¿Quién es el actor?
Aguas de Formosa S.A. y otra (Sagua International Corporation, en calidad de socio).
¿A quién se demanda?
Provincia de Formosa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad de la ley provincial 1332, por considerarla contraria a garantías y derechos reconocidos por la Constitución Nacional.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la excepción de incompetencia (con costas); se difirió para el momento de dictar sentencia la excepción de falta de legitimación activa; se corrió traslado de la denuncia de hecho nuevo y se requirió a la actora que manifieste si mantiene interés en el pronunciamiento sobre la ampliación de la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"3°) Que con respecto a la primera de las excepciones, cabe recordar que las actoras promueven la presente acción de amparo contra la Provincia de Formosa a fin de que se declare la invalidez de la ley provincial 1332, por considerarla contraria a las garantías y derechos que reconoce la Constitución Nacional".
"4°) Que este Tribunal ha reiteradamente establecido que es competente para conocer originariamente en las causas que versan sobre cuestiones federales en las que sea parte una provincia, cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la contraria, y que la inconstitucionalidad de leyes y decretos provinciales constituye una típica cuestión de esa especie (Fallos: 211:1162; 311:810, 2154; 318:30; 324:723, entre otros)".
"5°) Que, por lo demás, es inconducente el planteo de la demandada en relación al rechazo del pedido de citación del tercero (fs. 267 vta./268), en virtud de que la competencia originaria se declaró por la materia debatida en el pleito. En consecuencia, debe rechazarse la excepción de incompetencia y estarse a lo ya resuelto a fs. 234/235 (considerando 2°)".
"6°) Que en relación a la excepción de falta de legitimación activa de Sagua International Corporation opuesta por la Provincia de Formosa a fs. 268 vta./269, corresponde diferir su tratamiento para la oportunidad de dictarse el pronunciamiento definitivo, dado que no aparece configurado el supuesto contemplado en el art. 347, inc. 3° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".
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Normas que cita
- Ley 1332 (Formosa)
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 68, 69, 347 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 211:1162CSJN
- Fallos 311:810CSJN
- Fallos 318:30CSJN
- Fallos 324:723CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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