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Corte Suprema

BARBARITO GRACIELA MARIA - REGISTRO DE CONTRATOS PUBLICOS N° 55 DE LA MATANZA c/ s/CAUSA N° 85670

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja de Graciela María Barbarito contra la Suprema Corte bonaerense, que había desestimado un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la destitución de la notaria del Registro nº 55 de La Matanza. El dictamen sostiene que el tribunal local omitió pronunciarse sobre agravios constitucionales y sobre la inconstitucionalidad del art. 57 del decreto-ley 9020, por lo que propone dejar sin efecto la sentencia y devolver los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 336. XXXIX. RHE
Recurso de queja Inaplicabilidad de ley Funcion notarial Destitucion de escribana Limitaciones recursivas provinciales Cuestion federal Inconstitucionalidad art. 57 decreto-ley 9020 Debido proceso Defensa en juicio Arbitrariedad.

Actor/recurrente: Graciela María Barbarito.

Demandado/recurrido: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Sala I de la Cámara Primera de Apelación de La Plata, en el proceso de origen).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la destitución de la recurrente del cargo de titular del Registro de Escrituras Públicas nº 55 del Partido de La Matanza, dispuesta por el Juzgado Notarial y confirmada por la Cámara.

¿Qué se resolvió?

la Suprema Corte local desestimó la queja por entender que el decreto-ley 9020 no prevé recursos extraordinarios contra decisiones en materia notarial. El Procurador General opina que ello no satisface el examen de los planteos constitucionales, por lo que propone hacer lugar a la queja y dejar sin efecto la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ante todo, cabe recordar que el Tribunal tiene decidido en una consolidada doctrina que las limitaciones recursivas impuestas en los ordenamientos jurídicos provinciales no pueden ser óbice que impidan el conocimiento, por los superiores tribunales locales, de las cuestiones debatidas que podrían vulnerar derechos constitucionales (conf. Fallos: 310:324) pues, si bien las provincias son libres para crear las instancias judiciales que estimen apropiadas, no pueden vedar a ninguna de ellas y menos a las más altas, la aplicación preferente de la Constitución Nacional (Fallos: 324:2177 y sus citas)."

"En el caso, la Suprema Corte local, al desestimar la queja por denegación del recurso de inaplicabilidad de ley o doctrina legal obvió pronunciarse sobre temas que la apelante (...) sostiene que le irrogan agravios de naturaleza constitucional (...) y, particularmente, omitió hacerse cargo de una cuestión esencial planteada por aquélla en su anterior presentación ante la Alzada, cual es la inconstitucionalidad del art. 57 del decreto-ley 9020."

"En tales condiciones, al guardar lo decidido relación directa e inmediata con las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48), estimo que corresponde descalificar la sentencia objeto de recurso, sin que ello implique abrir juicio sobre la solución definitiva del caso (Fallos: 310:416)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 14, 14 bis, 17, 18, 31
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 9020 (Buenos Aires)art. 57

Fallos que cita

  • Di MascioCSJN · Fallos 311:2478
  • Fallos 310:324CSJN
  • Fallos 324:2177CSJN
  • Fallos 313:1191CSJN
  • Fallos 315:1939CSJN
  • Fallos 310:416CSJN

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