ATANASOF ALFREDO s/CALUMNIAS E INJURIAS -CAUSA N° 371-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el diputado nacional Alfredo Atanasof en una causa por calumnias e injurias. Dejó sin efecto la sentencia apelada porque, al asumir como diputado, la inmunidad prevista en los arts. 69 y 70 de la Constitución Nacional recobró virtualidad.
Actor/querellante: Alfredo Atanasof (en el expediente aparece como querellado; es quien interpone el recurso de hecho, representado por el Dr. Alejandro Pérez Chada).
Demandado/querellante de origen: la causa se sigue por calumnias e injurias; la identidad de la contraparte no surge del texto.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el recurso extraordinario contra la resolución de la Cámara Nacional de Casación Penal, que desestimó la queja por casación denegada y había confirmado el rechazo de la excepción de falta de acción deducida tras la audiencia de conciliación del art. 424 del Código Procesal Penal de la Nación.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, con costas, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo fallo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 1°: "de acuerdo con reiterada jurisprudencia del Tribunal sus fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta aunque sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal".
Considerando 2°: "el querellado fue electo diputado nacional con un mandato de cuatro años y asumió su banca el 10 de diciembre de 2003, con lo cual el agravio fundado en las inmunidades establecidas en los arts. 69 y 70 de la Constitución Nacional ha recobrado virtualidad".
Considerando 3°: la Corte comparte los fundamentos del Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones remite.
¿Cómo votaron los jueces?
la Cámara de Casación desestimó la queja con el argumento de que la resolución impugnada no era una de las enumeradas por el art. 457 del CPPN; aplicando la doctrina de Fallos 318:514 y 320:2118 (disidencia de los jueces Petracchi y Bossert), que impone la intervención de la Cámara Nacional de Casación Penal como "tribunal intermedio", se hace lugar a la queja.
¿Cómo votaron los jueces?
concuerda con el voto de Petracchi y Maqueda, con arreglo a Fallos 324:4076 (voto del juez Fayt).
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 69, 70
- CPPNarts. 424, 457 · Codigo procesal penal
Fallos que cita
- Fallos 285:353CSJN
- Fallos 310:819CSJN
- Fallos 315:584CSJN
- Fallos 318:514CSJN
- Fallos 320:2118CSJN
- Fallos 324:4076CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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