REBESCO c/ POLICIA FEDERAL ARGENTINA (ESTADO NACIONAL MINISTERIO DEL INTERIOR) s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor, herido por un disparo durante un enfrentamiento policial, demandó al Estado Nacional por daños y perjuicios derivados de su lesión. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la demanda, con fundamento en la responsabilidad del Estado por su actividad lícita, y fijó la indemnización en $ 60.000 por mayoría, con disidencia parcial de dos ministros que la fijaron en $ 10.000.
¿Quién es el actor?
Luis Mario Rebesco.
¿A quién se demanda?
Policía Federal Argentina (Estado Nacional - Ministerio del Interior).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
daños materiales, daño moral y daño estético derivados de una herida de bala sufrida mientras viajaba como pasajero de un microómnibus durante un tiroteo entre policías federales y delincuentes, con reclamo de $ 46.000 australes o lo que resulte de la prueba.
¿Qué se resolvió?
la Corte, por mayoría, hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó al Estado Nacional a pagar $ 60.000 (daño material $ 30.000 y daño moral $ 30.000), con intereses y costas. Dos ministros (disidencia parcial) fijaron el monto en $ 10.000, ya que consideraron que la incapacidad no afectaba la tarea laboral del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al producir en ese ejercicio una lesión a los bienes o a la persona de alguno de sus integrantes, es de estricta justicia que la comunidad los afronte, no porque la conducta estatal sea contraria a derecho sino porque el sujeto sobre el que recae el daño no tiene el deber jurídico de soportarlo. En este caso, acreditado que la lesión que afecta a Rebesco reconoce como causa eficiente aquel accionar y que ella no proviene de una conducta propia que la origina, la no admisión de la reparación significaría un gravamen desproporcionado que excede la cuota normal de sacrificio que supone la vida en comunidad."
"En el caso, no hay razón justificante que legitime el perjuicio sufrido por Rebesco y para su reconocimiento no es necesario indagar en la existencia de factores subjetivos de atribución de responsabilidad sino que debe estarse a aquél, de naturaleza objetiva, que encuentra fundamento en la garantía irrenunciable para el Estado de amparar, como ha dicho esta Corte, elementales derechos de sus integrantes."
¿Cómo votaron los jueces?
"Elementales razones de equidad y justicia conducen entonces a obligar al Estado a paliar las consecuencias dañosas de su obrar lícito producidas en la integridad física o la vida del damnificado."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 16, 17
- CCart. 1112
- CPCCNart. 165 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 23.928art. 8 · Convertibilidad del austral
Fallos que cita
- Lozano Gómez, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuiciosCSJN · 12/05/1992
- Consultora Oscar G. Grimaux y Asociados S.A.T. c/ Dirección Nacional de VialidadCSJN · 23/02/1993
- Cachau, Oscar José c/ Buenos Aires, Provincia de s/ daños y perjuicios y otrosCSJN · 16/06/1993
- Yacimientos Petrolíferos Fiscales c/ Corrientes, Provincia de y Banco de Corrientes s/ cobro de australesCSJN · 03/03/1992
- Fallos 312:2266CSJN
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