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Corte Suprema

CAFES LA VIRGINIA SA s/APELACION (POR DENEGACION DE REPETICION)

La Corte Suprema confirmó la devolución de los derechos de importación pagados por la actora y revocó la sentencia en cuanto denegaba la restitución de los importes abonados en concepto del gravamen destinado al Fondo Ley 23.101. El tribunal remitió a los fundamentos de la causa C.572 XXIII por ser sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 573. XXIII. REX
Repeticion de pago Derecho de importacion Fondo ley 23.101 Art. 16 ley 48 Tasa de aduana Gravamen aduanero Remision a precedente Cafes la virginia Restitucion de tributos Apelacion

¿Quién es el actor?

Cafés La Virginia S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Dirección General de Aduanas / Fisco Nacional, parte demandada vencida en autos)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas en concepto de derecho de importación y de gravamen destinado al Fondo Ley 23.101.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la devolución de las sumas pagadas por derecho de importación, con costas de esta instancia a la demandada vencida; se revocó la sentencia respecto del agravio de la actora y se ordenó la devolución de los importes pagados en concepto del gravamen al Fondo Ley 23.101 (art. 16, segunda parte, ley 48), con costas a la demandada en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa C.572 XXIII 'Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)', el 13 de octubre de 1994 y el 14 de marzo de 1995, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad." El voto del Dr. Boggiano reitera el mismo remate a su voto del 13 de octubre de 1994 en la causa C.572 XXIII, sin fundamentos propios adicionales. No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

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