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Corte Suprema

CAFES LA VIRGINIA s/APELACION (POR DENEGATORIA DE REPETICION)

La actora reclamó la devolución de sumas pagadas en concepto de derecho de importación y del gravamen destinado al Fondo Ley 23.101. La Corte Suprema confirmó la sentencia en cuanto a los derechos de importación, pero revocó lo decidido respecto del gravamen del Fondo Ley 23.101 y ordenó su devolución a la actora.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 586. XXIII. REX
Repeticion de pago Derecho de importacion Fondo ley 23.101 Gravamen Recurso extraordinario Sentencia definitiva Costas Ley 48 Cafes la virginia Tributo aduanero

¿Quién es el actor?

Cafés La Virginia S.A.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (en la causa, la demandada que debe cargar con las costas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas en concepto de derecho de importación y del gravamen destinado al Fondo Ley 23.101.

¿Qué se resolvió?

La Corte remite, por brevedad, a los fundamentos de la causa C.572.XXIII "Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)" (resuelta el 13 de octubre de 1994 y el 14 de marzo de 1995). Confirma la sentencia apelada en cuanto a la devolución de los derechos de importación, con costas de esta instancia a la demandada. Desestima el recurso de la actora respecto del agravio que no se dirige contra sentencia definitiva. En lo que pudo ser materia del recurso extraordinario, revoca la sentencia y ordena la devolución de los importes pagados en concepto del gravamen destinado al Fondo Ley 23.101 (art. 16, segunda parte, ley 48), con costas a la demandada en todas las instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones debatidas en autos son sustancialmente análogas a las resueltas en la causa C.572.XXIII 'Cafés La Virginia S.A. s/ apelación (por denegación de repetición)', el 13 de octubre de 1994 y el 14 de marzo de 1995, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad."

"Que en cuanto al agravio que la actora fundamenta a fs. 218 vta./219, el mismo no se dirige contra la sentencia que reviste el carácter de definitiva."

El voto del Dr. Boggiano, que adhiere a la misma solución por remisión a sus fundamentos en la causa C.572.XXIII, es concurrente y no constituye disidencia.

Normas que cita

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