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Corte Suprema

CANDEDO MANUEL JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando la constitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS, confirmó la sentencia en cuanto a la tasa pasiva de interés y la revocó en lo referido a las cuestiones vinculadas con la inconstitucionalidad de los artículos citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3526. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Inconstitucionalidad articulos 22 y 23 Tasa pasiva de interes Anses Recurso ordinario Corte suprema Precedente schiariti Precedente aguilar.

¿Quién es el actor?

Manuel José Candedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional, con cuestionamiento de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463 y de la tasa de interés aplicable.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa pasiva de interés, según el precedente "Aguilar, Froilán"; y se revocó en cuanto a los restantes puntos, con el alcance fijado en "Schiariti, Oscar Nicolás" e "Iglesias, Manuel". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que los agravios vinculados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que la cuestión relacionada con la tasa pasiva de interés encuentra adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ("Aguilar"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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