XU ZICHI s/PEDIDO DE DETENCION
La Corte Suprema revocó la denegatoria y declaró procedente la extradición de Xu Zichi a la República Popular China, por mayoría de cinco votos, bajo la condición de que el Estado requirente no lo condene a pena capital. Los ministros Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco votaron en disidencia, sosteniendo que la solicitud de la Fiscalía Popular no constituía una resolución judicial en los términos de la ley 24.767.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público / Estado requirente: República Popular China (el pedido de extradición proviene de la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China).
¿A quién se demanda?
Xu Zichi, ciudadano chino requerido para su juzgamiento por robo y homicidio de Wu Qin Chang.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Procedencia de la extradición de Xu Zichi para ser juzgado en la República Popular China.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se revocó la sentencia de primera instancia y se declaró procedente la extradición, con la condición de que el Estado requirente no imponga pena capital al requerido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Mayoría (considerando 5°): "La organización judicial, la competencia y los procedimientos penales del estado requirente se rigen, obviamente, según sus propias leyes. De éste depende, pues, designar las autoridades competentes para requerir la extradición, salvo contradicción con nuestros principios de derecho público, que en el caso no se advierte (art. 27 Constitución Nacional). Aquellas autoridades han de considerarse con funciones jurisdiccionales suficientes a los fines de la calificación de la resolución judicial exigida por el art. 13 inc. d de la ley 24.767. De otro modo, una calificación nominal apegada a la ley del estado requerido traería como absurda consecuencia la sistemática denegación de todos los pedidos de extradición..."
Mayoría (considerando 6°): "la República Argentina, obligada por tratados internacionales de derechos humanos que tienen jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22, de la Ley Fundamental), no puede desentenderse de toda consecuencia del acto de autoridad nacional que concede una extradición..." Se cita el art. 3° de la Convención contra la Tortura, pero la mayoría concluye que no existen razones fundadas para sostener que el requerido enfrente un riesgo real de trato tortuoso (considerando 7°).
Mayoría (considerando 7°): "No obstante, no es ocioso reiterar que esta extradición se declara procedente bajo la condición del compromiso asumido por el Tribunal Popular Supremo y por la Fiscalía Popular Suprema de la República Popular China a no condenar a Xu Zichi a pena capital..."
¿Cómo votaron los jueces?
"lo presentado no es el recaudo formal solicitado, porque ni la orden de detención, ni la solicitud de extradición, emanan de un tribunal judicial conceptuado como tal por el derecho chino. ... Admitir este pedido sin más, sería un peligroso precedente derogatorio de la ley penal argentina y de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 27, 75 inc. 22
- Ley 24.767arts. 8 inc. e, 13 incs. a, b, c, d, e y f · Materia penal
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.