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Corte Suprema

PEREZ ANTONIO HUGO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS y revocó la sentencia que había aplicado el régimen de movilidad jubilatoria cuestionado, con el alcance fijado en los precedentes Arena y Schiariti. El Tribunal declaró desierto el recurso del letrado del actor por no haber apelado por su propio derecho y el del Ministerio Público por falta de memorial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 122. XXXVII. ROR
Recurso ordinario Reajuste por movilidad Haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 17.040 Honorarios Desercion del recurso Precedente arena Precedente schiariti Inconstitucionalidad arts. 21 22 y 23 ley 24.463.

¿Quién es el actor?

Antonio Hugo Pérez.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haber jubilatorio por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario de la demandada, se declararon desiertos los restantes remedios y se revocó la sentencia apelada con el alcance de los precedentes "Arena" y "Schiariti". Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el recurso del letrado del actor respecto del límite de honorarios del art. 5° de la ley 17.040: "el profesional no había apelado la decisión de primera instancia por su propio derecho sino que lo había hecho en representación del titular", conclusión que coincide con "Belloso". El interesado "se ha limitado a solicitar tardíamente que no se aplique el tope", circunstancia que "lleva a declarar la deserción del recurso".

Sobre las impugnaciones de la demandada respecto de la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463: "han sido resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti'); 324:2360 ('Arena') y en la causa I.110.XXXV 'Iglesias'", "a las que cabe remitir".

Sobre el Ministerio Público: pese a la notificación del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN, "no presentó el memorial exigido por dicha norma, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso".

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 17.040art. 5
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Belloso, Osvaldo c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad decreto 2302/94CSJN · 24/04/2001
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

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