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Corte Suprema

CANEPA MARIA ROSA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA EL PERSONAL DEL ESTADO Y SERVICIOS PUBLICOS s/PENSION

La actora dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución que supeditó el pago de una pensión a que la interesada optara por esa prestación, por ser beneficiaria de una jubilación por invalidez, en los términos del art. 42 de la ley 18.037. La Corte declaró procedente el recurso extraordinario, pero confirmó la sentencia, por remisión a precedentes sobre la constitucionalidad de normas análogas y por considerar que la interpretación de los arts. 38, 39 y 42 de la ley 18.037 es materia de derecho común ajena al recurso del art. 14 de la ley 48.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 531. XXVII. RHE
Pension Jubilacion por invalidez Opcion Art. 42 ley 18.037 Constitucionalidad Igualdad Seguridad social Recurso extraordinario Arbitrariedad Derecho comun

¿Quién es el actor?

María Rosa Cánepa.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pensión, cuyo pago fue condicionado por el organismo a que la interesada ejerza la opción prevista en el art. 42 de la ley 18.037, por ser beneficiaria de una jubilación por invalidez.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara, que había confirmado la resolución administrativa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el planteo de inconstitucionalidad de la norma aplicable remite al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por esta Corte en las causas: S.428.XXIV 'Salim, Elvira Nelly c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos', fallada el 8 de febrero de 1994; S.117.XVII 'Sahores, Julieta González Carman de s/ pensión', fallada el 26 de febrero de 1976, y en Fallos: 294:122, en donde se declaró la constitucionalidad de normas que regulaban situaciones análogas y establecían condiciones similares a la aquí impugnada, por lo que para negar viabilidad a la objeción que se apoya en la violación al derecho de igualdad, propiedad y seguridad social (arts. 14 bis, 16 y 17 de la Constitución Nacional), cabe remitirse a los fundamentos allí expresados brevitatis causae."

"Que en cuanto al agravio referente a la interpretación de los arts. 38, 39 y 42 de la ley 18.037, el tema remite al examen de cuestiones de derecho común, materia propia del tribunal de la causa y ajena -como regla y por su naturaleza- al recurso del artículo 14 de la ley 48, máxime cuando la decisión del a quo se sustenta en argumentos suficientes que, más allá de su acierto o error, bastan para excluir la arbitrariedad invocada."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 38, 39, 42 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacionalarts. 14 bis, 16, 17
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Salim, Elvira Nelly c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores AutónomosCSJN · 08/02/1994
  • Sahores, Julieta González Carman de s/ pensiónCSJN · 26/02/1976
  • Fallos 294:122CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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