LABORATORIOS BAGO S.A. c/ s/INFRACCION LEY 16463 -CAUSA N° 4225/99-
El Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 3 confirmó parcialmente la multa de cincuenta mil pesos impuesta por la ANMAT a Laboratorios Bagó S.A. por publicidad de un medicamento de venta bajo receta y revocó la sanción al director técnico Julio C. Marangoni. La Procuración General opinó que corresponde hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada, por entender que la responsabilidad solidaria del director técnico alcanza la publicidad cuestionada.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
¿A quién se demanda?
Laboratorios Bagó S.A. y su director técnico Julio C. Marangoni.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
sanción administrativa por infracción a los arts. 191, inc. d, de la ley 16.463 y 371 del decreto 9763/64, por anuncios al público de productos medicinales autorizados como "venta bajo receta".
¿Qué se resolvió?
confirmó la multa de cincuenta mil pesos a Laboratorios Bagó S.A. y revocó la multa de veinticinco mil pesos al director técnico, sosteniendo que la solidaridad del art. 31 de la ley 16.463 se limita a "la pureza y legitimidad de los productos" y no abarca decisiones empresariales o de marketing.
Dictamen de la Procuración General (fundamentos transcriptos o parafraseados según el texto):
"...la resolución M.S. y A.S. N° 1622/884 ... dispone, en lo que al supuesto de autos interesa, que 'Las infracciones a esta resolución harán pasible a los titulares del producto publicitado y al Director Técnico, de las sanciones previstas en la ley 16.463.' (art. 13, énfasis agregado)."
Tal disposición "es la que determina que la Ley de Medicamentos y sus decretos reglamentarios sean directamente aplicables en lo tocante a la responsabilidad -personal y solidaria- del director técnico respecto de la publicidad que se cuestiona."
Se afirma que el a quo no examinó en su totalidad el régimen normativo aplicable.
Se señala que no cabe una responsabilidad ineludible del director técnico, "...la existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implican desconocer la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal..." (cita de precedente CSJN, A. 489. XXXIV, Abbott Laboratories, 20/11/2001).
Se destaca que el director técnico no alegó circunstancias que lo eximieran de la atribución de responsabilidad en el plano subjetivo.
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Normas que cita
- Ley 16.463arts. 31, 191 inc. d
- Decreto 9763art. 371
- Resolución 1622/88art. 13
Fallos que cita
- Abbott Laboratories Argentina S.A. s/ infracción ley 16.463CSJN · 20/11/2001
- Fallos 308:1076CSJN
- Fallos 314:1460CSJN
- Fallos 308:647CSJN
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