ALVAREZ JUAN CARLOS Y OTRA c/ VILLAGRAN GLADIS BEATRIZ Y OTRO s/NULIDAD Y ESCRITURACION
La Procuración General dictaminó sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 110 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 9 de San Martín, en un juicio de nulidad de escritura y escrituración. Aconsejó que la Corte resuelva que el proceso y la ejecución hipotecaria acumulada continúen ante el juzgado nacional, descartando el fuero de atracción del sucesorio.
¿Quién es el actor?
Gladis Beatriz y otro (según carátula: "Gladis Beatriz y otro s/ nulidad y otorgamiento de escritura").
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO (codemandados, incluida una codemandada que otorgó escritura traslativa de dominio).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad de escritura traslativa de dominio y escrituración; ejecución hipotecaria conexa.
¿Qué se resolvió?
se aconseja a la Corte dirimir la contienda de competencia y resolver que tanto el juicio como la ejecución hipotecaria continúen ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 110.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe señalar, en primer lugar, que del objeto de las presentes actuaciones no surge que se de ninguno de los supuestos de los arts. 3284 y 3285 del Código Civil que habiliten la radicación de la causa ante el juez del sucesorio."
"Ello es así toda vez que no procede el fuero de atracción respecto de la acción tendiente a obtener la nulidad de escritura traslativa de dominio otorgada por una de las codemandadas dado el carácter real - no personal - de la acción (conf. Doctrina de Fallos 316:197)."
"V.E. ha dicho que no procede la acumulación de procesos cuando éstos se encuentran en diferentes etapas procesales, que impidan su sustanciación conjunta, en especial cuando en uno de ellos se ha dictado sentencia (conf. Fallos 312:568), criterio aplicable al caso de autos en que se pretende el desplazamiento de la competencia en el proceso ejecutivo por razones de conexidad."
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Normas que cita
- CCarts. 3284, 3285
- Constitución Nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 316:197CSJN
- Fallos 312:568CSJN
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