SOLINZ HERNAN MARIANO c/ YANKELEVICH GUSTAVO HORACIO Y OTRO Y OTRO s/CUEST. PROCESALES NULIDAD DE TODO LO ACTUADO
La Procuración General dictaminó que correspondía admitir la queja y declarar procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que desestimó un incidente de nulidad de notificación de la demanda laboral. Sostuvo que el rigor formal de la Cámara vulneró el derecho de defensa en juicio y propuso dejar sin efecto la decisión.
Actor/Demandante: Solinz, Hernán Mariano (en el caso, parte que interpone la queja como accionado en el incidente, según la carátula: Solinz, Hernán Mariano c/ Yankelevich, Gustavo Horacio y otro).
¿A quién se demanda?
Yankelevich, Gustavo Horacio y otro (los accionados que interpusieron el recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incidente de nulidad de la notificación de la demanda laboral, planteado por los accionados que sostienen no haber tomado conocimiento de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de primera instancia y no hizo lugar al incidente de nulidad, fundándose en que los nulidicentes no cumplieron el principio de trascendencia al no precisar las defensas concretas de las que se vieron privados.
¿Qué se resolvió?
Admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara y ordenar que se dicte una nueva con arreglo a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Cabe concluir, ante todo, que la decisión que desestima el incidente de nulidad de la notificación de la demanda resulta equiparable a sentencia definitiva, en la medida en que ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior (v. Fallos: 323: 52; 320: 448; entre otros.), por cuanto de quedar firme lo decidido por el juzgador, el recurrente se vería vencido, fatalmente, en el principal."
"Estimo que tal circunstancia ocurre en autos, toda vez que el a-quo, al indicar que el incidentista no había demostrado el perjuicio del que derivaría el interés en obtener la declaración pretendida, traduce la mecánica aplicación de un principio procesal (art. 172 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), a través de un ciego ritualismo, incompatible con el debido proceso adjetivo, ya que frente a la afirmación de la parte de no haber tomado conocimiento del objeto de la pretensión instaurada, no pudo el juzgador expresar aquel fundamento sin hacerse cargo de que aquella se hallaba impedida - razonablemente - de especificar las defensas que se habría visto privada de oponer."
"Debo decir, además, que resulta incompatible con el fundamental derecho que consagra el artículo 18 de la Constitución Nacional, un rigorismo que obligue al desarrollo de los argumentos defensivos concretos dentro del breve plazo en que procede solicitar la nulidad, cuando es evidente que el marco adecuado para tal pormenorizado tratamiento es aquél del que se vio privado en el proceso principal el afectado por la indefensión producida precisamente por el acto nulo."
"Por último, en lo que a este punto se refiere, es dable recordar que nuestro ordenamiento privilegia la adecuada protección del derecho a la defensa y en circunstancias de encontrarse controvertida la notificación del traslado de la demanda, en caso de duda sobre la regularidad atribuida al acto, debe estarse a favor de aquella solución que evite la conculcación de garantías de neta raíz constitucional (v. Fallos: 323:52)."
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Normas que cita
- Ley 18.345Organizacion y procedimiento
- CPCCNart. 172 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Solinz, Hernán Mariano c/ Yankelevich, Gustavo HoracioCSJN · Fallos 323:52
- Fallos 320:448CSJN
- Fallos 323:2065CSJN
- Fallos 319:672CSJN
- Fallos 310:870CSJN
- Fallos 325:2803CSJN
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