GALIMBERTI MARTA GRACIELA MARIA Y OTROS c/ CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA s/EMPLEO PUBLICO
Trabajadores docentes del Consejo Nacional de Educación Técnica reclamaron diferencias salariales para mantener la relación entre la hora de cátedra y el cargo de maestro de grado. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Pazos.
¿Quién es el actor?
Marta Graciela María Galimberti y otros.
¿A quién se demanda?
Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales por un período determinado, derivadas de mantener constante la relación existente entre la hora de cátedra y el cargo de maestro de grado de enseñanza primaria de jornada simple.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por los actores, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar al reclamo, e impuso las costas (art. 68 del CPCCN). La Corte remitió a los fundamentos y conclusiones de la causa "Pazos, Eliana Beatriz c/ CONET", por existir sustancial analogía.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal -al revocar la sentencia de la instancia anterior haciendo remisión a precedentes análogos de esa sala- rechazó la demanda interpuesta por la que se reclamaron -por determinado período- las diferencias salariales que resultan de mantener constante la relación existente entre la hora de cátedra y el cargo de maestro de grado de enseñanza primaria de jornada simple. Contra este pronunciamiento los interesados dedujeron el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 249."
"Que la cuestión planteada presenta sustancial analogía con la debatida y resuelta en la causa P.544.XXIX. 'Pazos, Eliana Beatriz c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicio de conocimiento', fallada el 20 de abril de 1995, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."
"Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Acompáñese copia del precedente citado."
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Pazos, Eliana Beatriz c/ Consejo Nacional de Educación Técnica (CONET) s/ juicio de conocimientoCSJN · 20/04/1995
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