CN SAPAG S.A.C.C.F.I.I.E. Y M. c/ DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD s/ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA
La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que había desestimado el reclamo de C.N. Sapag S.A.C.F.I.I.E. y M. por la compensación financiera prevista en el decreto 941/91 en contratos de obra vial. El Tribunal consideró arbitraria la sentencia por omitir la prueba de la propia Administración que había abonado el rubro y por desconocer la mención del decreto en los pliegos de licitación.
¿Quién es el actor?
C.N. Sapag S.A.C.F.I.I.E. y M.
¿A quién se demanda?
Dirección Provincial de Vialidad de la Provincia del Neuquén (con intervención de la Provincia del Neuquén).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que se declare la ilegitimidad de las resoluciones DPV 258/95 y 794/95 y del decreto PEP 2122/99, y que se reconozca y abone la "compensación financiera" establecida en el decreto nacional 941/91, mencionado en el art. 11 de los Pliegos de Condiciones de las Licitaciones Públicas 20/94, 40/93 y 05/94 (Ruta Nacional nº 40).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible el recurso extraordinario y se revocó la sentencia recurrida, con costas a la demandada, ordenando que se dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Al respecto, no existen actos estatales que nieguen dicha mención del decreto en aquéllos, ni la demandada generadora de los pliegos lo hizo, como tampoco el a quo la desconoció. En ese orden de ideas, estimo que es arbitraria la inteligencia que efectúa este último cuando sostiene que tal decreto sólo es aplicable a los contratos en ejecución al 11 de abril de 1991, pues esta afirmación no explica el motivo de su cita expresa en los pliegos sub examine, correspondientes a licitaciones que datan de 1993 y 1994."
"...lo así resuelto por el a quo importó convalidar -con carácter retroactivo- una modificación unilateral de los términos contractuales... y que prescinde de considerar que los contratos son también ley para las partes, y que deben celebrarse, interpretarse y ejecutarse de buena fe..."
Se destacó que la Dirección Provincial de Vialidad, tras adjudicar las obras según los precios ofrecidos, "reconoció y le abonó el 'costo financiero'", conducta que constituye "un valioso elemento interpretativo" de la voluntad contractual, y que la invocación de un "error" por la Administración no era admisible (art. 929 del Código Civil).
El Procurador consideró que la omisión de ponderar aspectos pertinentes y los defectos señalados justificaban la apertura del remedio federal por relación directa e inmediata con las garantías constitucionales invocadas (art. 15 de la ley 48), tornando innecesario pronunciarse sobre los restantes agravios.
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Normas que cita
- Decreto 941art. 51
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CCarts. 218, 929, 16
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 307:146CSJN
- Fallos 312:1458CSJN
- Fallos 315:379CSJN
- Fallos 322:2966CSJN
- Fallos 300:273CSJN
- Fallos 303:323CSJN
- Fallos 310:909CSJN
- Fallos 314:941CSJN
- Fallos 316:212CSJN
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