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Corte Suprema

CHONEV KIRIL IORDANOV KRSTEV c/ SIDERCA SAI Y C Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la imposibilidad de ejecutar una sentencia condenatoria previa, reclamando la entrega de bienes o su equivalente. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la resolución que había admitido la excepción de cosa juzgada y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, por entender que las pretensiones de ambas causas no se superponen.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3675. XXXVIII. REX
Cosa juzgada Arbitrariedad Recurso extraordinario Ejecucion de sentencia Sustitucion por equivalente monetario Articulo 515 cpccn Proceso sumario Compraventa de draga Danos y perjuicios Identidad de objeto.

¿Quién es el actor?

Kiril Iordanov Krstev Chonev.

¿A quién se demanda?

Siderca S.A.I.C. (continuadora de Dalmine Siderca S.A.I.C.) y Virgilio Padovani.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

daños y perjuicios por la imposibilidad de ejecutar la sentencia dictada en "Chonev Kiril Iordanev Krstev c/ Dalmine Siderca S.A. s/ cobro de pesos" (Expte. 6936/92), que condenó al pago de $a. 10 y a la entrega de los elementos y maquinarias existentes en la draga 300, matrícula 419-F.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario por arbitrariedad, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que había hecho lugar a la excepción de cosa juzgada, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la autoridad de la cosa juzgada atribuida a las sentencias, no se funda en una ficción, sino en la necesidad imperiosa de poner fin a los pleitos, a los efectos de dar certidumbre y estabilidad a los derechos en litigio". Sin embargo, "las pretensiones de ambas causas difieren entre sí, -en la primera se persigue el cumplimiento de un contrato de compraventa, y en ésta la ejecución de la sentencia que hizo lugar a la primer acción-". Por ello, "más allá de la íntima relación entre ambas causas, no surge que se superpongan los objetos reclamados en cada una de ellas. Consecuentemente no podrá la sentencia a dictarse en estos obrados avanzar sobre cuestiones ya debatidas en la causa anterior."

La Corte remitió a los fundamentos del dictamen: "esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, al cual se remite por razones de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 515, 503, 504 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18

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