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Corte Suprema

GATICA, ANTONIO SERGIO Y OTROS c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE Y OTROS s/FEDERACION PATRONAL SEGUROS

Se planteó un incidente de negligencia en la producción de prueba informativa ofrecida por la codemandada Federación Patronal en un juicio por daños y perjuicios. La Corte Suprema hizo lugar a la negligencia y declaró perdido el derecho de dicha parte a producir la prueba, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 3024. XXXVIII. P02
Negligencia probatoria Prueba informativa Carga de urgir diligencias Danos y perjuicios Art. 384 cpccn Federacion patronal Costas Incidente de negligencia.

¿Quién es el actor?

Antonio Sergio Gatica, Norma Beatriz Gatica, Guillermina Ada Lucero, Mónica Gatica, Favio Gatica y Perla Marina Gatica.

¿A quién se demanda?

José Federico Serrano y Zulma Beatriz Toledo; Provincia de Buenos Aires; Federación Patronal Compañía de Seguros S.A. (tercero citado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

la parte actora acusó la negligencia en la producción de la prueba informativa ofrecida por la codemandada Federación Patronal. La Corte hizo lugar a la negligencia y dio por perdido a Federación Patronal el derecho a producir la prueba informativa ofrecida a fs. 1/1 vta., punto 6.3, apartados c, d y e, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con carácter general procede declarar la negligencia cuando el oferente no cumple con la carga de urgir las diligencias necesarias encaminadas a lograr su realización (art. 384, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"El incidente debe prosperar pues no se ha dado cumplimiento a la carga procesal referida. En efecto, a pesar del tiempo transcurrido desde que se ordenara su producción (ver fs. 2 vta.) la interesada no adoptó medida alguna para lograr su cumplimiento."

Corrido el traslado, la contraparte no contestó la acusación de negligencia.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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