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Corte Suprema

VITALI PEDRO NAZARENO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y confirmó las sentencias que reconocieron reajustes previsionales a los actores, con el alcance fijado en el precedente Perletto, remitiéndose a sus fundamentos sobre límites de recursos, plazos y modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste. El tribunal aplicó la doctrina sentada en Perletto, Gallo y Torres Brizuela a los agravios sobre liquidación pericial, pago total y definitivo y demás cuestiones previsionales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 44. XXXIX. ROR
Reajustes previsionales Movilidad jubilatoria Limitacion de recursos Ley 24.463 Plazo de cumplimiento de sentencia Liquidacion pericial Anses Haberes jubilatorios Pago total y definitivo Perletto

¿Quién es el actor?

Pedro Nazareno Vitali (en la causa V.44.XXXIX) y Lorenzo Guastoni (en la causa G.483.XXXIX), jubilados.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de los haberes jubilatorios.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmó las sentencias apeladas con el alcance fijado en los considerandos del fallo "Perletto, Ricardo Alberto". Las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en las presentes causas, vinculadas con la defensa de limitación de recursos (arts. 16 y 17, ley 24.463) y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional (arts. 22 y 23, ley 24.463), encuentran adecuada respuesta en el precedente del Tribunal publicado en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

Considerando 2°: los agravios de la ANSeS vinculados con la confección de la liquidación de las diferencias por un perito de oficio "resultan sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa G.55.XXXVII 'Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 24 de octubre de 2002, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

Considerando 3°: "la cuestión relacionada con la defensa de pago total y definitivo de todas las obligaciones del Estado con anterioridad al 31 de agosto de 1992 no guarda relación con lo resuelto, por lo que debe ser desestimada."

Considerando 4°: los restantes agravios "suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por la Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Perletto, Ricardo AlbertoCSJN · Fallos 325:98
  • Gallo, Armando Bernabé c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/10/2002
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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