CABE ESTRUCTURA S.C. c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE CATAMARCA s/ORDINARIO
La Procuración General de la Nación dictaminó que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario de la Universidad Nacional de Catamarca y revocar parcialmente la sentencia que ordenó la entrega de bonos de consolidación en dólares. Propone que se aplique el procedimiento de consolidación y que el crédito se pague en pesos, salvo nuevas adecuaciones autorizadas.
¿Quién es el actor?
Cabe Estructuras S.A.
¿A quién se demanda?
Universidad Nacional de Catamarca y Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
entrega de bonos de consolidación en dólares estadounidenses que le corresponderían por aplicación de la Ley 23.982 y el Decreto 2140/91, por obra pública contratada con la Universidad y no pagada en término.
¿Qué se resolvió?
propone declarar formalmente admisible el recurso extraordinario y revocar parcialmente la sentencia apelada. Sostiene que la Resolución N° 053 de la Universidad tiene el carácter de liquidación administrativa definitiva, que los Decretos 1639/93 y 483/95 no son aplicables al caso y que la Universidad es responsable de la demora en el trámite, pero que el crédito debe pagarse en pesos y no en dólares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Pienso que esta afirmación carece de sustento, toda vez que, según los términos del Punto 3 la Resolución N° 10/93 del órgano de control citado, atinente a la revisión de los aspectos formales por parte de la Comisión Fiscalizadora y/o el Coordinador actuante, una de las circunstancias que debe verificarse es la existencia de liquidación administrativa definitiva (v. punto 3.1, inciso g y punto 4, inciso g del Anexo I)."
"De tales constancias surge entonces, a mi modo de ver, que la Resolución N° 053, dictada por la Universidad, tiene el doble carácter de reconocimiento de deuda y de liquidación administrativa definitiva."
"...es mi parecer que asiste razón al apelante en cuanto a que tales normas no rigen el sub lite, toda vez que establecen un procedimiento específico para la ejecución de sentencias judiciales que comprendan obligaciones consolidadas..."
"Tales circunstancias impiden concluir que fuera la actora quien debía impulsar el trámite, pues la comprobación de tal irregularidad no importa, en mi opinión, relevar a la Universidad de sus responsabilidades por la demora generada..."
"...el actor deberá recibir su crédito en pesos, salvo que se efectúen las adecuaciones pertinentes y en tanto las disposiciones que actualmente rigen la materia autoricen a modificar la modalidad de pago originariamente establecida."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Decreto 2140/91art. 14
- Decreto 1639/93
- Decreto 483/95art. 41
- Resolución 10/93
- Resolución 1463/91
- Resolución 053/93
- Ley 24.447Presupuesto
- Constitución Nacionalarts. 17, 18
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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