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Corte Suprema

BAINO JORGE Y OTROS c/ LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO Y OTRO s/JUICIO DE CONOCIMIENTO

Lotería Nacional Sociedad del Estado fue demandada por el cobro de una cuota incumplida de un acuerdo de pago de una condena, en el marco de la consolidación de deudas del Estado. La Procuración General dictaminó que debe revocarse la decisión de la Cámara que había excluido la deuda del régimen de consolidación, por aplicar la ley 25.344 y su decreto reglamentario sobre obligaciones con principio de ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 689. XL. RHE
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.725 Principio de ejecucion Sentencia contra el estado Orden publico Recurso extraordinario Loteria nacional Acuerdo de pago Prevision presupuestaria

¿Quién es el actor?

Jorge Baino y otros.

¿A quién se demanda?

Lotería Nacional Sociedad del Estado.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de la segunda cuota de un acuerdo de pago de una condena (Acta Acuerdo del 6 de julio de 2000), cuyo vencimiento operó el 31 de diciembre de 2001.

¿Qué se resolvió?

revocó la sentencia de primera instancia, declaró que la obligación quedaba excluida del régimen de consolidación de la ley 25.344 (con la fecha de corte modificada por el art. 58 de la ley 25.725) y habilitó la vía judicial para su cobro.

Dictamen de la Procuración General: el recurso extraordinario es formalmente admisible, por tratarse de una decisión que causa gravamen de imposible reparación ulterior y por interpretarse normas federales. En cuanto al fondo, sostiene que la consolidación alcanza a "los efectos no cumplidos de las sentencias... aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo reste efectivizar su cancelación" (art. 91, inc. a, anexo IV, decreto 1116/00). Señala que la segunda cuota venció cuando ya estaba vigente la ley 25.344 y que la previsión presupuestaria del crédito no es una excepción prevista por la ley. Concluye en que debe revocarse la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los efectos no cumplidos de las sentencias, laudos arbitrales y demás actos jurisdiccionales, administrativos o transaccionales, dictados o acordados con anterioridad a la promulgación de la ley respecto a obligaciones consolidadas, aunque hubiesen tenido principio de ejecución, o sólo reste efectivizar su cancelación" (art. 91, inc. a, del anexo IV). Y: "los argumentos en que se fundó el a quo relativos a que el crédito ya contaba con la previsión presupuestaria correspondiente para el ejercicio 2001 no son válidos, puesto que tal circunstancia no se presenta como uno de los supuestos de excepción previstos por la ley 25.344".

Normas que cita

Fallos que cita

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